SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES PINILLA FERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2023
- Repertorio
- 5466/2023
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.799
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, certifico:: Por escritura pública de fecha 26/04/2023, Repertorio Nº 5.466/2023 ante mí, don CÉSAR ANÍBAL PINILLA SAAVEDRA, doña MARÍA ADRIANA FERNÁNDEZ ALMENDRAS y don CÉSAR ARTURO PINILLA FERNÁNDEZ, todos con domicilio en calle Pedro Fontova N° 6427, casa N° 90, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, efectuaron una cesión de derechos y modificación social de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES PINILLA FERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 76.3 90.081-9, cuya inscripción del centro se encuentra a fojas 78.482, número 47.787 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014 en el siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS. El socio don CÉSAR ARTURO PINILLA FERNÁNDEZ, en adelante “el cedente”, dueño del 5 por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad individualizada, por este acto vende cede y transfiere al compareciente don CÉSAR ANÍBAL PINILLA SAAVEDRA, en adelante “el cesionario”, el total de los derechos sociales de los cuales es dueño, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí en la suma de 3.525.000 pesos, cantidad que es pagada por el cesionario en el acto de contado y en dinero efectivo al cedente, quien declara recibir dicha suma a su entera satisfacción y conformidad. SEGUNDO: MODIFICACIÓN SOCIAL. En razón de la cesión efectuada don CÉSAR ARTURO PINILLA FERNÁNDEZ y a partir de la fecha del instrumento que se extracta, no forma parte de la sociedad, quedando como únicos socios de la misma don CÉSAR ANÍBAL PINILLA SAAVEDRA con el 75 por ciento de la participación social, y doña MARÍA ADRIANA FERNÁNDEZ ALMENDRAS, con el 25 por ciento de la participación social. TERCERO: El capital se mantiene en 400.000 pesos. CUARTO: Los socios ratifican que la administración y uso de la razón social, que corresponde a cualquiera de los socios, quienes actuando conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 18 de Mayo de 2023. H. Cuadra G. Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada, según lo indicado en la Ley Nº19.799 y en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio http://www.e- certchile.cl