Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2023
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, comuna de Lo Barnechea, región metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: efectuar toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en bienes muebles e inmuebles, bienes corporales o incorporales, y valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades de personas, contratos de opción, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras; sea por cuenta propia o ajena; así como todos los actos conducentes a la adquisición, mantención y enajenación de dichas inversiones
Administración
La Sociedad será representada y administrada por don Víctor Manuel Vidaurre Miller y doña María Carolina Winter Garcés, actuando cualquiera de ellos separada e indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2023, otorgada ante mí como Reemplazante: Comparecieron doña MARÍA CAROLINA WINTER GARCÉS, Rol Único Tributario y Cédula Nacional de Identidad Número 10.033.533-6 y don VÍCTOR MANUEL VIDAURRE MILLER, Rol Único Tributario y Cédula Nacional de Identidad Número 10.066.396-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Brote N°1587, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; constituyendo Sociedad por Acciones. Nombre o Razón Social: “Inversiones Viwi II SpA”, pudiendo usar la denominación de fantasía de “Viwi II SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, comuna de Lo Barnechea, región metropolitana, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: efectuar toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en bienes muebles e inmuebles, bienes corporales o incorporales, y valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades de personas, contratos de opción, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito, documentos negociables y valores mobiliarios y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado, por instituciones públicas o por entidades o sociedades privadas, nacionales o extranjeras; sea por cuenta propia o ajena; así como todos los actos conducentes a la adquisición, mantención y enajenación de dichas inversiones. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000.-, dividido en mil acciones ordinarias, sin valor nominal, de igual valor cada una y que se emiten en este acto. Las cuales fueron suscritas y pagadas e ingresadas en caja social de la siguiente manera: Uno) doña María Carolina Winter Garcés, suscribe y paga en este acto cuatrocientas noventa y nueve acciones a un valor de mil pesos cada una, lo que totaliza cuatrocientos noventa y nueve mil pesos; suma que es pagada en este acto y al contado y que es ingresada inmediatamente en la caja social y, Dos) don Víctor Manuel Vidaurre Miller suscribe y paga en este acto quinientas una acciones a un valor de mil pesos cada una, lo que totaliza quinientos un mil pesos, pagando en este acto y al contado y que es ingresada inmediatamente en la caja social. En consecuencia, quedan suscritas y pagadas todas las acciones en las que se divide el capital social. Administración: La Sociedad será representada y administrada por don Víctor Manuel Vidaurre Miller y doña María Carolina Winter Garcés, actuando cualquiera de ellos separada e indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2023. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.