AGRÍCOLA LOS CALAFATES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2023
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 25 de abril del año 2023, ante mí, doña BIRGIT EICHLER MEIER y doña ÚRSULA MEIER WOLFFGANG, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 803, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos AGRÍCOLA LOS CALAFATES LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 824 N°697 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 1994, y acordaron modificar el artículo noveno y el artículo décimo de los estatutos sociales, relativos a los administradores y a las facultades de administración, respectivamente, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, se ejercerá de la siguiente manera: i) Doña BIRGIT EICHLER MEIER, cédula de identidad N°6.596.571-2, y doña ÚRSULA MEIER WOLFFGANG, cédula de identidad N°5.664.458-k, actuando indistintamente una cualquiera de ellas, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna; o ii) Don SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER, cédula de identidad N°17.404.752-9, doña BÁRBARA ELISABETH TRINCADO EICHLER, cédula de identidad N°18.784.730-3, y don MATHIAS ALEXANDER TRINCADO EICHLER, cédula de identidad N°19.617.610-1, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna.” “ARTÍCULO DÉCIMO: Los administradores, actuando de la manera indicada, quedan ampliamente facultados para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, que de manera meramente enunciativa se enumeran en la escritura extractada.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 17 de mayo de 2023. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.