TRANSPORTE E IMPORTACIONES ARMIJO & ELGUETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2017
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 41877 del 6 de octubre de 2017
- do publicacion DO N° 42493 del 4 de noviembre de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, VIVIANA ALEJANDRA ELGUETA GONZALEZ, HECTOR ABEL ARMIJO ELGUETA, y HECTOR ABEL ARMIJO ATENAS, todos domiciliados en Larraín N° 433, El Pabellón, Comuna y Provincia de Melipilla; modifican sociedad “TRANSPORTE E IMPORTACIONES ARMIJO & ELGUETA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 03/10/2017, ante Notario Público de Melipilla don René A. Martínez Loaiza, por doña VIVIANA ALEJANDRA ELGUETA GONZALEZ y Don HECTOR ABEL ARMIJO ELGUETA, bajo la razón social de “TRANSPORTE Y SUPERMERCADO ARMIJO & ELGUETA LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas 423 vta N° 200 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2017, y publicada en el Diario Oficial N° 41.877 de fecha 06/10/2017.- Por escritura pública de fecha 09/10/2019, ante el Notario Público de Melipilla don René A. Martínez Loaiza, se modificó la razón social de la sociedad pasando a denominarse “TRANSPORTE E IMPORTACIONES ARMIJO & ELGUETA LIMITADA”, cuyo extracto de inscribió a fojas 355 N° 184 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2019, y se publicó en el ALEJANDRA ELGUETA GONZALEZ, vende, cede y transfiere a don HECTOR ABEL ARMIJO ATENAS, quien compra, acepta y adquiere para si la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al ochenta por ciento del capital o haber social en la suma de ocho millones de pesos, precio que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de la cesión quedan como únicos socios de la sociedad “TRANSPORTE E IMPORTACIONES ARMIJO & ELGUETA LIMITADA”, don HECTOR ABEL ARMIJO ATENAS, con el ochenta por ciento del haber social y don HECTOR ABEL ARMIJO ELGUETA, con el veinte por ciento del haber social, quienes modifican la administración y el uso de la razón social quedando radicada en don HECTOR ABEL ARMIJO ATENAS, y don HECTOR ABEL ARMIJO ELGUETA, en forma indistinta con las más amplias facultades.- Además modifican cláusula SEXTO del pacto social constitutivo en el sentido que se reemplaza por la siguiente:- “ SEXTO. El capital social de la sociedad será la suma de Diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: uno) Socio Hector Abel Armijo Atenas, la suma de ocho millones de pesos, equivalente a un ochenta por ciento de los derechos sociales, enterados en este acto, en dinero efectivo; dos) Socio Héctor Abel Armijo Elgueta, la suma de dos millones de pesos, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales, ya enterados en arcas sociales.”.- En lo no modificado por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social matriz y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 10/05/2023.