SANASALUD S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2023
- Repertorio
- 6840/2023
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.259.613.891 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Abogado, Notario Público de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 669, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Con fecha 5 de mayo de 2023, ante la notario suplente de esta notaría Paula Andrea Luna Saez, se redujo a escritura pública repertorio N° 6.840/2023, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de misma fecha celebrada también ante la notario suplente, de la sociedad SANASALUD S.A., (la “Junta” y la “Sociedad”, respectivamente), en la que se acordó: i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $15.259.613.891, dividido en 13.452 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $17.544.613.891, esto es, en $2.285.000.000, mediante la emisión de 2.285 nuevas acciones de pago. El aumento de capital y las nuevas acciones emitidas fueron suscritos y pagados en los siguientes términos: /i.i/ El accionista Inversiones Licancabur SpA suscribió 2.100 nuevas acciones de pago emitidas en virtud del aumento de capital acordado en la Junta, todas al precio de colocación acordado en ella de $1.000.000 por acción, equivalente a un valor total de $2.100.000.000.-, pagadero en la misma fecha de la Junta de la siguiente manera: /a/ 421 nuevas acciones, con la suma total de $421.000.000, con dinero efectivo; y /b/ 1.679 nuevas acciones, con la suma total de $1.679.000.000, mediante la capitalización, peso a peso y por hasta dicho valor, de cuentas por cobrar de que era titular a la fecha de la Junta en contra de la Sociedad; y /i.ii/ El accionista Inversiones Proyección y Futuro S.A. suscribió 185 nuevas acciones de pago emitidas en virtud del aumento de capital acordado en la Junta, todas al precio de colocación acordado en ella de $1.000.000 por acción, equivalente a un valor total de $185.000.000, pagadero en la misma fecha de la Junta mediante la capitalización, peso a peso y por hasta dicho valor, de cuentas por cobrar de que era titular a la fecha de la Junta en contra de la Sociedad. ii) En virtud de lo indicado en los numeral i) anterior, se modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: Se reemplazaron íntegramente los artículos Quinto y Primero Transitorio, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $17.544.613.891.-, dividido en 15.737.- acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio.”; y, “Artículo Primero Transitorio: De conformidad con el artículo Quinto de estos estatutos, el capital social asciende a la suma de $17.544.613.891.-, dividido en 15.737.- acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Se deja constancia que el capital ha sido pagado según sigue: (i) la suma de $15.680.613.891.-, con dinero efectivo, y (ii) la suma de $1.864.000.000.-, mediante la capitalización de cuentas por cobrar de los accionistas en contra de la Sociedad, conforme al siguiente detalle; (ii.i) Inversiones Licancabur SpA, por la suma de $1.679.000.000.-; e (ii.ii) Inversiones Proyección y Futuro S.A., por la suma de $185.000.000.-.”. iii) Aumentar de cuatro a cinco integrantes el número de directores de la Sociedad. iv) En virtud de lo indicado en el numeral iii) anterior, se modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: Se reemplazó la parte o sección inicial del artículo Décimo Cuarto (hasta el primer punto seguido del artículo) por la siguiente: “Artículo Décimo Cuarto: El Directorio estará compuesto por cinco directores elegidos por períodos de tres años cada uno de ellos en Junta de Accionistas, quienes podrán o no ser accionistas.”. v) Se modificaron además los artículos Vigésimo y Trigésimo Cuarto de los estatutos sociales, respecto materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2023.