MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAS DUNAS LIMITADA

RUT 76178063-8 CVE 2319000
Fecha instrumento
25 de abril de 2023

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2023
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 25 de abril del año 2023, ante mí, doña BIRGIT EICHLER MEIER, don SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER, doña BÁRBARA ELISABETH TRINCADO EICHLER y don MATHIAS ALEXANDER TRINCADO EICHLER, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 803, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES LAS DUNAS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 67.707 número 49.573 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2011, y acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y el uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán de la siguiente manera: i) Doña BIRGIT EICHLER MEIER, cédula de identidad número 6.596.571-2, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna; o ii) Don SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER, cédula de identidad número 17.404.752-9, doña BÁRBARA ELISABETH TRINCADO EICHLER, cédula de identidad número 18.784.730-3, y don MATHIAS ALEXANDER TRINCADO EICHLER, cédula de identidad número 19.617.610-1, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. Los administradores, actuando de la manera indicada, quedan ampliamente facultados para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, que de manera meramente enunciativa se enumeran en la escritura extractada.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 17 de mayo de 2023. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.