MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Hotelera Cordillera Luz SpA

RUT 76360678-3 CVE 2318382
Fecha instrumento
27 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Hotelera Cordillera Luz SpA socio 76360678-3
Inversiones Hoteleras Holding SpA socio 76318403-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en la Concepción número 65, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de abril de 2023, otorgada ante mí y anotada bajo el repertorio número 14343-2023, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Hotelera Cordillera Luz SpA, RUT 76.360.678-3, celebrada en mi presencia, con fecha 27 de abril de 2023, con la asistencia del único y actual accionista de la sociedad, de acuerdo al Registro de Accionistas que se tuvo a la vista: Inversiones Hoteleras Holding SpA, RUT 76.318.403-K, domiciliada para estos efectos en Luz número 2920, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En la reducción a escritura pública del acta de la referida Junta constan, entre otros, los siguientes acuerdos: 1) Se acordó la fusión por absorción en la sociedad Hotelera Cordillera Luz SpA de la totalidad de los activos y pasivos a valores financieros de Inmobiliaria Luz S.A., la cual se disuelve sin necesidad de liquidación. 2) Se aprobaron para los efectos de la fusión los balances de Hotelera Cordillera Luz SpA e Inmobiliaria Luz S.A., al 31 de marzo de 2023. 3) Se aprobó omitir la emisión de un informe pericial de fusión y canje de acciones en atención a que la Sociedad Absorbente es la única accionista de la Sociedad Absorbida. 4) Se aprobó la incorporación a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los activos y pasivos, a valores financieros, de la Sociedad Absorbida. 5) Se aprobó que, en consideración a que Hotelera Cordillera Luz SpA es la única accionista de Inmobiliaria Luz S.A., con la fusión acordada, no será necesario aumentar el capital de la Sociedad Absorbente. 6) Se aprobó que en la presente fusión no será necesario modificar ni refundir los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente. 7) Se aprobó dar cuenta que el valor de los activos y pasivos, que por este acto se transfieren a la Sociedad Absorbente, se mantendrán registrados para efectos impositivos a su valor tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 64 del Código Tributario, la ley número 18.046 y la jurisprudencia administrativa sobre la materia. 8) Se acordó que la Sociedad Absorbente se hará responsable de todos los impuestos que adeuden o pudiere adeudar la Sociedad Absorbida, conforme a lo preceptuado por el artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2023.