COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2023
- Repertorio
- 1185-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ
- Oficio
- 2° Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
Además, se deja expresamente constancia que ambas socias podrán realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitaciones. Que las que se señalan a continuación, limitaciones a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRÍGUEZ, Abogado, Notario Público de la 2° Notaría de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui N° 333, local N° 111; certifica: que por escritura pública de fecha 03 de Abril del año 2023 ante Notario Público suplente don Sergio Fernando Tobar Moreno, comparecieron doña ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO, comerciante, cedula de identidad N°7.369.719-0, domiciliada en Montemar N°21, Reñaca, Viña del Mar; y doña MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, relacionadora pública, cédula de identidad N°14.121.440-3, domiciliada en José María Escrivá de Balaguer 936, departamento 703, Concón, en calidad de únicas socias de “COMERCIALIZADORA NORMAND GRAPHIC LIMITADA”, RUT 76.285.040-0, inscrita Fojas 40188 Número 29887 Registro de Comercio de Santiago del año 2004; por escritura pública de fecha 03 de Abril del año 2023, efectuaron modificación de los estatutos de la sociedad, que se extracta en este acto otorgada ante Notario Público Suplente don Sergio Fernando Tobar Moreno, Repertorio N°1185-2023, mediante la cual modificaron la referida sociedad en relación a la administración de la sociedad, el uso de la razón social y uso del nombre de fantasía que corresponderá a ROXANA CECILIA PIZARRO DONOSO y MARÍA JOSÉ MORANDÉ PIZARRO, con todas y cada una de las facultades de la cláusula “CUARTO” del pacto social, para tales efectos ambas socias podrán actuar de manera conjunta, separada o indistintamente la administración. Además, se deja expresamente constancia que ambas socias podrán realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitaciones. Que las que se señalan a continuación, limitaciones a la administración: para otorgar avales, fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para requerir, vender inmuebles y vehículos motorizados, y para constituir prendas e hipotecas, se requerirá la firma conjunta de ambas socias. Capital de la sociedad $5.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 22 de mayo de 2023.