MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Apio Arquitectura SpA

RUT 76388497-K CVE 2319033
Fecha instrumento
16 de mayo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2023
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La duración de la sociedad será de diez años, entendiéndose renovada, de forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de las socias manifestare su voluntad de ponerle término a la con una anticipación no mayor a tres meses antes de la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a las restantes socias

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias arquitectónicas, urbanismo, diseño y construcción, como asimismo el aporte de los servicios que se presten en negocios inmobiliarios. La sociedad puede celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto;

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, conforme a la siguiente estructura de poderes: A. Las socias, doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, actuando las tres conjuntamente, podrán administrar y representar a la sociedad y hacer uso de la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza. B. Las socias, doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellas, podrán administrar y representar a la sociedad y hacer uso de la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza, con límite de hasta cinco millones de pesos por cada operación en particular. C. Las socias, doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, actuando una cualquiera de ellas de forma separada e individual, podrán administrar y representar a la sociedad y hacer uso de la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza, con límite de hasta un millón de pesos por cada operación en particular;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público 5° Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 16 de Mayo de 2023, ante mí, doña MARÍA TERESA DEL CARMEN GUZMÁN MARTÍNEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad número trece millones ochocientos veintinueve mil quinientos cincuenta guion ocho; doña MARÍA CAROLINA LETELIER BRAUN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, arquitecta, cédula de identidad número trece millones ochocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y siete guion siete; y, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES CHADWICK STUARDO, chilena, soltera, arquitecta, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro guion ocho, todas domiciliadas para estos efectos en calle Américo Vespucio Norte número dos mil setecientos, oficina trescientos tres, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicas socias modificaron la sociedad Apio Arquitectura SpA, en adelante también como la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 11 de junio de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas 44.008, número 27.212 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014, acordaron modificar la Sociedad a fin de transformar la estructura jurídica de Apio Arquitectura SpA de una sociedad por acciones a una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las normas y estatutos que se expresan en escritura extractada y que extracto a continuación: Nombre: Apio Arquitectura Limitada; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias arquitectónicas, urbanismo, diseño y construcción, como asimismo el aporte de los servicios que se presten en negocios inmobiliarios. La sociedad puede celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto; Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, conforme a la siguiente estructura de poderes: A. Las socias, doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, actuando las tres conjuntamente, podrán administrar y representar a la sociedad y hacer uso de la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza. B. Las socias, doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellas, podrán administrar y representar a la sociedad y hacer uso de la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza, con límite de hasta cinco millones de pesos por cada operación en particular. C. Las socias, doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, doña María Carolina Letelier Braun y a doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, actuando una cualquiera de ellas de forma separada e individual, podrán administrar y representar a la sociedad y hacer uso de la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza, con límite de hasta un millón de pesos por cada operación en particular; Duración: La duración de la sociedad será de diez años, entendiéndose renovada, de forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de las socias manifestare su voluntad de ponerle término a la con una anticipación no mayor a tres meses antes de la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a las restantes socias; Capital: El capital de la sociedad es la suma de seis millones de pesos, totalmente pagado y enterado por las socias en la siguiente proporción: /a/ doña María Teresa del Carmen Guzmán Martínez, ha aportado y pagado la suma de dos millones de pesos, que equivale al treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento del capital social; /b/ doña María Carolina Letelier Braun, ha aportado y pagado la suma de dos millones de pesos, que equivale al treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento del capital social; y, c) doña María de los Ángeles Chadwick Stuardo, ha aportado y pagado la suma de dos millones de pesos, que equivale al treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Mayo de 2023. P. Raby B. Not. Púb.-