Agrícola Colonial Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2023
- Repertorio
- 13600-2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Para estos fines podrán ejecutar todos los actos enumerados en la cláusula novena del acto constitutivo; 5) Los socios declaran que en todas las
Administración
La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ CONCHA, a don EXEQUIEL LÓPEZ CONCHA y a doña MARÍA FRANCISCA OLIVOS MOZÓ, designada en escritura de modificación del año dos mil quince señalada en cláusula tercera del instrumento extractado, quienes conjunta o separadamente podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 24 de abril de 2023, repertorio N° 13.600-2023, ante mí, don EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veinte y tres mil ciento diez y seis guión dos; doña MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera agrónoma, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos doce mil novecientos ochenta y nueve guión cuatro; don CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y un mil noventa y uno guión cuatro; don EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos sesenta mil cuatrocientos dos guión siete; todos domiciliados para estos efectos en Galletué número mil sesenta, departamento ochocientos uno, comuna de Vitacura, modificaron estatutos sociales de AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA en los siguientes términos, y señalan que: 1) don RODRIGO HERNÁN LÓPEZ CONCHA, falleció en la ciudad de Curicó, lugar de su último domicilio, el día siete de abril del año dos mil veintidós, otorgando testamento abierto. En cláusula sexta, constituyó legado en partes iguales a favor de sus cuatro hijos Eduardo Malaquías, María Francisca, Cristóbal Felipe y Exequiel, todos de apellido López Olivos sobre la totalidad de sus derechos en la sociedad “Agrícola Colonial Limitada”, rut setenta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos setenta guion nueve; 2) En instrumento que se extracta los comparecientes aceptaron el legado constituido a favor de cada uno por testamento, consistente en los derechos sociales de don Rodrigo Hernán López Concha en la sociedad “Agrícola Colonial Limitada”, correspondientes al cincuenta por ciento y equivalentes a un millón quinientos mil pesos. Se distribuyen en partes iguales a cada uno de los comparecientes, ya individualizados, correspondiéndole a cada uno un doce coma cinco por ciento de éstos; 3) En virtud de lo anterior, la sociedad AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA queda conformada de la siguiente manera: a) MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS, propietaria del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos; b) don EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS, propietario del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos c) don CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS, propietario del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos; y, d) don EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS, propietario del veinticinco por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos; 4) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ CONCHA, a don EXEQUIEL LÓPEZ CONCHA y a doña MARÍA FRANCISCA OLIVOS MOZÓ, designada en escritura de modificación del año dos mil quince señalada en cláusula tercera del instrumento extractado, quienes conjunta o separadamente podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social. Para estos fines podrán ejecutar todos los actos enumerados en la cláusula novena del acto constitutivo; 5) Los socios declaran que en todas las demás estipulaciones se regirán por lo establecido en el acto constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2023.