TRANSPORTES CARMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Repertorio
- 325
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Sociedad
- Capital
- $32.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARMAR LTDA | socio | 78510360-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 28 de abril de 2023, Repertorio N° 325, ante doña PIA ALEJANDRA SOLIS SEGURA, Notario Público suplente del titular don JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, señores JORGE LUIS CARLE ARIAS, Agente de Cabotaje y Exportación, domiciliado en 4 Norte Nº 290, Comuna de Viña del Mar, y RODRIGO JOSE MARTINEZ CAMBIASO, transportista, domiciliado en Petalonia Nº 475 Depto. 171-A, Jardín del Mar, Comuna de Viña del Mar, modifican TRANSPORTES CARMAR LIMITADA, que usa también nombre de fantasía CARMAR LTDA., RUT Nº 78.510.360-2, constituida escritura pública de 3 de Mayo de 1994 ante Notario Público de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yavar, extracto inscrito Fs. 337 vta. Nº 364 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Viña del Mar año 1994 y publicado Diario Oficial del 17 de Mayo de 1994. Modificaciones consisten: 1) Socio Jorge Luis Carle Arias vende, cede y transfiere el 25% de su interés social y de sus derechos sociales, correspondientes al 12,5% del capital social o total social, y su parte proporcional correspondiente de interés en ella, al socio Rodrigo José Martínez Cambiaso; precio de la cesión $32.000.000.-, a pagarse en forma que se indica en escritura extractada. 2) Jorge Luis Carle Arias y Rodrigo José Martínez Cambiaso, únicos y actuales socios de ella, acuerdan reemplazar la Cláusula Quinta del pacto social, por la siguiente, que pasará a ser Artículo Tres: "Artículo Tres. Del capital. El capital social será la suma de diez millones de pesos, que se aporta y paga en la siguiente forma: a) El socio don JORGE LUIS CARLE ARIAS aporta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el treinta y siete coma cinco por ciento del capital social, en dinero efectivo, la cual se encuentra ingresada en la caja social; y b) El socio don RODRIGO JOSÉ MARTÍNEZ CAMBIASO aporta la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, esto es, el sesenta y dos coma cinco por ciento del capital social, en dinero efectivo, la cual se encuentra ingresada en la caja social.". Otras estipulaciones constan escritura extractada. En lo no modificado regirá pacto social. Se fijó texto refundido del pacto social. OLMUÉ, 16 de mayo de 2023.