GANADERA SANTA CRUZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2023
- Repertorio
- 231
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaría de ésta ciudad
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de ésta ciudad, con oficio en calle Claudio Cancino número 60, Pje. Marcel, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE, dependiente, soltera, cedula nacional de identidad número 21.593.588-4, domiciliada en Pasaje las Camelias sin número Isla del Guindo, comuna de Santa Cruz y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número 11.281.103-6, domiciliado en pasaje Caleta Barquito número cero ochocientos noventa y uno, comuna de Puente Alto, de paso en ésta; rectificaron modificación de sociedad “Ganadera Santa Cruz Limitada”, ”, rol único tributario número 76.768.220-4, de fecha 28 de febrero del 2023 otorgada en este mismo oficio, que fue constituida con fecha 01 de febrero del 2007, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, repertorio 231, cuyo Extracto se Inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 5340 Numero 4046, correspondiente al año 2007; y se publicó en el Diario Oficial de fecha doce de febrero del año 2007, en siguiente sentido: rectificaron cláusula primera y cuarta de la escritura antes individualizada en el siguiente sentido: DONDE DICE: Doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, son los únicos socios de la sociedad denominada, “GANADERA SANTA CRUZ LIMITADA”, rol único tributario número 76.768.220-4, que fue constituida con fecha 01 de febrero del 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, bajo en número de repertorio 231, cuyo Extracto se Inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 5340 Numero 4046, correspondiente al año 2007; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de febrero del año 2007.-DEBE DECIR: Doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, son los únicos socios de la sociedad denominada, “GANADERA SANTA CRUZ LIMITADA”, rol único tributario número 76.768.220-4, que fue constituida con fecha 01 de febrero del 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, bajo en número de repertorio 231, cuyo Extracto se Inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 82106 Numero 53907, correspondiente al año 2013; Y DONDE DICE: CUARTO: CESION DE DERECHOS: A) doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE, vende, cede y transfiere el 90% de sus derechos correspondiente al 95% del capital, correspondiente a don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, en la suma de $45.000.000.- quien los compra y acepta para sí, y los cuales paga en este acto al contado en dinero en efectivo.- En esta compraventa y traspaso de derechos sociales, se comprenden todas las utilidades, saldo en cuentas corrientes, otros valores, créditos y activos o facultades que a cualquier título y cualquiera sea su origen, tenga la parte cedente dentro de la sociedad o contra la misma, de tal forma que el cesionario de los derechos ocupara íntegramente el lugar y la posición del cedente dentro de la sociedad, o en relación con los demás socios, subrogándose unos a otros para todos los efectos legales contractuales. El cedente hace expresa declaración de que sus derechos se encuentran libres de todo gravamen, prohibición o limitación de dominio. Las partes cedentes y cesionaria declaran cumplida cualquier promesa de compraventa que hubieren celebrado con anterioridad respecto de los derechos sociales de que se trata en la presente escritura y declaran que se otorgan el más amplio completo y total finiquito. Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda conformada por: Doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE con el 5% del capital social Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ con el 95% por ciento del capital social.-DEBE DECIR: CUARTO:CESION DE DERECHOS: A) doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE, vende, cede y transfiere el 85% de sus derechos correspondiente al 90% del capital, correspondiente a don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, en la suma de $45.000.000, quien los compra y acepta para sí, y los cuales paga en este acto al contado en dinero en efectivo.- En esta compraventa y traspaso de derechos sociales, se comprenden todas las utilidades, saldo en cuentas corrientes, otros valores, créditos y activos o facultades que a cualquier título y cualquier sea su origen, tenga la parte cedente dentro de la sociedad o contra la misma, de tal forma que el cesionario de los derechos ocupara íntegramente el lugar y la posición del cedente dentro de la sociedad, o en relación con los demás socios, subrogándose unos a otros para todos los efectos legales contractuales. El cedente hace expresa declaración de que sus derechos se encuentran libres de todo gravamen, prohibición o limitación de dominio. Las partes cedentes y cesionaria declaran cumplida cualquier promesa de compraventa que hubieren celebrado con anterioridad respecto de los derechos sociales de que se trata en la presente escritura y declaran que se otorgan el más amplio completo y total finiquito. Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda conformada por: Doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE con el 5% del capital social Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ con el 95% del capital social.- .- Doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, son dueños del 100% por ciento del capital.- Partes acuerdan que esta escritura de rectificación se entiende para todos los efectos formar parte integrante del contrato de compraventa individualizado en la cláusula primera de este instrumento y ratifican en todas sus partes el contrato citado, salvo en lo que se rectifica en virtud de esta escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, 02 de mayo 2023.