MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GANADERA SANTA CRUZ LIMITADA

RUT 76768220-4 CVE 2316118
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2007
Notaría
Santa Cruz

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2007
Repertorio
231
Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino número sesenta, Pasaje Marcel, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña CLAUDIA DELLANIRA LAULHERE ESCOBAR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, cedula nacional de identidad número 14.333.809-6, domiciliada en pasaje Caleta Barquito número 0891, comuna de Puente Alto, de paso en ésta; don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número 11.281.103-6, domiciliado en pasaje Caleta Barquito número 0891, comuna de Puente Alto, de paso en ésta; y doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE, chilena, dependiente, cedula nacional de identidad número 21.593.588-4, domiciliada en Pasaje Las Camelias sin número Isla del Guindo comuna de Santa Cruz. Rectificaron modificación sociedad Ganadera Santa Cruz Limitada, rol único tributario número 76.768.220-4, celebrada con fecha 23 de febrero del 2023 ante este mismo oficio, Sociedad constituida con fecha 01 de febrero del año 2007, ante Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, cuyo Extracto se Inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 5340 Numero 4046, correspondiente al año 2007; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de febrero del año 2007, en siguiente sentido: rectificaron cláusula primera y cuarta de la escritura antes individualizada, como sigue: DONDE DICE.- PRIMERO: Doña CLAUDIA DELLANIRA LAULHERE ESCOBAR Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, son los únicos socios de la sociedad denominada, “GANADERA SANTA CRUZ LIMITADA”, rol único tributario número 76.768.220-4, que fue constituida con fecha 01/02/2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, bajo en número de repertorio 231, cuyo Extracto se Inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 5340 Numero 4046, correspondiente al año 2007; y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de febrero del año 2007.- DEBE DECIR: Doña CLAUDIA DELLANIRA LAULHERE ESCOBAR Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ, son los únicos socios de la sociedad denominada, “GANADERA SANTA CRUZ LIMITADA”, rol único tributario número 76.768.220-4, que fue constituida con fecha 01 de febrero del 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Sergio Jara Catalán, bajo en número de repertorio 231, cuyo Extracto se Inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 82106 Numero 53907, correspondiente al año 2013; y donde dice: cuarto; CUARTO:CESION DE DERECHOS: A) doña CLAUDIA DELLANIRA LAULHERE ESCOBAR, vende, cede y transfiere el total de sus derechos correspondiente al 95% del capital, correspondiente a doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE, en la suma de $15.000.000.- quien los compra y acepta para sí, y los paga en este acto al contado en dinero en efectivo.- En esta compraventa y traspaso de derechos sociales, se comprenden todas las utilidades, saldo en cuentas corrientes, otros valores, créditos y activos o facultades que a cualquier título y cualquiera sea su origen, tenga la parte cedente dentro de la sociedad o contra la misma, de tal forma que el cesionario de los derechos ocupara íntegramente el lugar y la posición del cedente dentro de la sociedad, o en relación con los demás socios, subrogándose unos a otros para todos los efectos legales contractuales. El cedente hace expresa declaración de que sus derechos se encuentran libres de todo gravamen, prohibición o limitación de dominio. Las partes cedentes y cesionaria declaran cumplida cualquier promesa de compraventa que hubieren celebrado con anterioridad respecto de los derechos sociales de que se trata en la presente escritura y declaran que se otorgan el más amplio completo y total finiquito. El antiguo socio acepta el ingreso del nuevo socio doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE. Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda conformada por : Doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE con el 95% del capital social Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ con el 5% del capital social.- debe decir: CUARTO: CESION DE DERECHOS: A) doña CLAUDIA DELLANIRA LAULHERE ESCOBAR, vende, cede y transfiere el total de sus derechos correspondiente al 90% del capital, correspondiente a doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE, en la suma de $15.000.000.- quien los compra y acepta para sí, y los paga en este acto al contado en dinero en efectivo.- En esta compraventa y traspaso de derechos sociales, se comprenden todas las utilidades, saldo en cuentas corrientes, otros valores, créditos y activos o facultades que a cualquier título y cualquiera sea su origen, tenga la parte cedente dentro de la sociedad o contra la misma, de tal forma que el cesionario de los derechos ocupara íntegramente el lugar y la posición del cedente dentro de la sociedad, o en relación con los demás socios, subrogándose unos a otros para todos los efectos legales contractuales. El cedente hace expresa declaración de que sus derechos se encuentran libres de todo gravamen, prohibición o limitación de dominio. Las partes cedentes y cesionaria declaran cumplida cualquier promesa de compraventa que hubieren celebrado con anterioridad respecto de los derechos sociales de que se trata en la presente escritura y declaran que se otorgan el más amplio completo y total finiquito. El antiguo socio acepta el ingreso del nuevo socio doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE. Como consecuencia de lo anterior la sociedad queda conformada por: Doña CATALINA IGNACIA DIAZ LAUHERE con el 90% del capital social Y don GASTON EDUARDO DIAZ CRUZ con el 10% del capital social.- Partes acuerdan que esta escritura de rectificación se entiende para todos los efectos formar parte integrante del contrato de compraventa individualizado en la cláusula primera de este instrumento y ratifican en todas sus partes el contrato citado, salvo en lo que se rectifica en virtud de esta escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, 02 de Mayo de 2023.