FADA INVESTMENTS SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.554 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 20 de abril de 2023, repertorio número 13.355-2023, ante mí: (i) la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES WALL STREET LIMITADA, debidamente representada y, (ii) la sociedad INVERSIONES PIRQUE LIMITADA, debidamente representada; quienes en su calidad de actuales y únicos accionistas, de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista, de la sociedad FADA INVESTMENTS SpA (inscrita a fojas 91.642, número 42.096 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021), acordaron su modificación en los siguientes términos: I. Disminución Capital Social: Disminuir el capital social desde su suma actual ascendente a 28.554.208 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 28.554.208 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de 24.554.208 dólares de los Estados Unidos de América, esto es, en la suma de 4.000.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin disminuir el número de acciones en que se encuentra dividido el capital social, procediendo con la devolución de capital de la forma señalada en la escritura extractada. II. Modificación estatutos sociales: Como consecuencia de lo acordado precedentemente, los actuales y únicos accionistas acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, el cual queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. Capital: El capital social asciende a la suma de 24.554.208 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 24.554.208 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan de la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de mayo de 2023.