MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VICTORIA LIMITADA

RUT 79866200-7 CVE 2315692
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2023
Repertorio
6785/2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Que por escritura pública de fecha 08/05/2023, Repertorio N°6.785/2023, ante mi, doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA, C.I. N° 7.010.676-0, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Vitacura 5093, oficina 801, piso 8, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, C.I. N° 6.370.720-1; domiciliado, para estos efectos, en Camino El Alto 18.070, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA y don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, son los únicos socios de la sociedad “INVERSIONES VICTORIA LIMITADA”, RUT:79.866.200-7, sociedad constituida por escritura pública de fecha 17/11/1988, otorgada en la en la Notaría Pública de Santiago de don Víctor Manuel Correa Valenzuela, cuyo extracto se inscribió a fojas 30.053, Nº 15.184 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 1988. Por el presente instrumento, doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA y don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK en su calidad de actuales socios de INVERSIONES VICTORIA LIMITADA, vienen en aumentar, en este acto, el capital de la sociedad desde la cantidad de $1.000.000, a la suma de $8.000.000, mediante la revalorización del Capital de la sociedad, que asciende a la suma de $7.000.000, según balance de la Compañía. El nuevo capital de la sociedad, ascendente a la suma de $8.000.000 no afecta las participaciones en la sociedad. De la misma manera, por el presente instrumento, doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA y don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, en sus calidades de únicos socios de INVERSIONES VICTORIA LIMITADA vienen en aumentar el capital de la sociedad desde la cantidad de $8.000.000 a la suma de $508.000.000. Los socios están de acuerdo y aceptan que este Aumento de capital ascendente a la suma de $500.000.000 se entere y pague únicamente por don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo y/o en especies. En conformidad con el aumento de capital anteriormente efectuado, los socios quedan con los siguientes porcentajes: Doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA queda con un 0,472441% de los derechos sociales; y, don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, queda con un 99,527559% de los derechos sociales. Como consecuencia del anterior aumento de capital, doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA y don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK en sus calidades de únicos socios de INVERSIONES VICTORIA LIMITADA, acuerdan introducir al pacto las siguientes modificaciones: A) Modifican la escritura social en el sentido de dejar constancia que la sociedad se encuentra constituida exclusivamente por doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA y, don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK; B) Modifican la cláusula quinta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $508.000.000, que los socios aportan y enteran en la caja social en la forma y proporciones siguientes: A) doña MARÍA FRANCISCA BUNSTER CORREA, aporta la suma de $2.400.000 equivalente al 0,472441% del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado en caja social con anterioridad a este acto; y, B) don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, aporta la suma de $505.600.000 equivalente al 99,527559% del capital social, de los cuales la suma de $5.600.000 se encuentran íntegramente enterados y pagados con anterioridad a este acto y, el saldo ascendente a $500.000.000, se pagará en dinero efectivo y/o en especies, dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura.” En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones escritura extractada. /RDM