MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CGL LIMITADA

RUT 77074078-9 CVE 2315637
Fecha instrumento
13 de abril de 2023
Notaría
Macul

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2023
Notario
JUAN FACUSE HERESI
Domicilio
Santiago
Comuna
Macul

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 13 de abril de 2023, ante mí, los señores MARIA SOLEDAD VASQUEZ GONZALEZ, Avenida Grecia número mil cincuenta y uno, departamento doscientos ocho, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; MARCELO LIVIO GRITTI BRAVO, PIERO GRITTI BLASCHKE, y SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, estos tres últimos domiciliados para estos efectos en calle Dr Amador Neghme cero tres mil seiscientos treinta y nueve M veinticuatro, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES CGL LIMITADA”, sentido que: Uno.- Doña MARIA SOLEDAD VASQUEZ GONZALEZ, dueña del 1% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad “INVERSIONES CGL LIMITADA”, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales a don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en el precio de $50.000, pagados al contado; y Dos.- Don MARCELO LIVIO GRITTI BRAVO, dueño del 99% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad “INVERSIONES CGL LIMITADA”, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales a don PIERO GRITTI BLASCHKE, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en el precio de $5.445.000, pagados al contado. En virtud de las cesiones de derechos antes mencionados, quedan como únicos socios de la sociedad “INVERSIONES CGL LIMITADA” don Piero Gritti Blaschke, con el 99% de la totalidad de los derechos sociales y don Sergio Osvaldo Gritti Bravo, con el 1% de la totalidad de los derechos sociales., quienes acuerdan reemplazar la cláusula segunda del estatuto social, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, con las más amplias facultades. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social y sus modificaciones. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de mayo de 2023.