GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de marzo de 2023
- Repertorio
- 794-2023
- Notario
- JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAÍN
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS BERNALES LARRAÍN, Notario Público Titular, Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de fecha 22 de Marzo de 2023, Repertorio N° 794 - 2023, ante mí, doña GABRIELA ANGÉLICA PEÑALOZA MIRANDA, don GONZALO ANDRES PRADO VILLARREAL y don IGNACIO ANDRÉS PRADO PEÑALOZA, todos domiciliados en Camino Los Silos, Parcela ocho, Lote doce, comuna de Pirqué; modifican la sociedad “GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA” con nombre de fantasía “TRANSPORTES P Y P LTDA”, constituida el 12 de Junio de 2008 en la Notaria de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, inscrita a fojas 26.710, Número 18.334 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008; y, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de Junio de 2008; en el siguiente sentido: A) don GONZALO ANDRES PRADO VILLARREAL, dueño del 30% del total de los derechos de la sociedad, por este acto viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos de la siguiente manera: a) a doña GABRIELA ANGÉLICA PEÑALOZA MIRANDA el 15% del total de sus derechos, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $750.000, suma que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma que la parte cedente declara recibir a su entera y total conformidad; y b) a don IGNACIO ANDRÉS PRADO PEÑALOZA, el 15% del total de sus derechos, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $750.000, suma que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, suma que la parte cedente declara recibir a su entera y total conformidad.- Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios y con los siguientes porcentajes: doña GABRIELA ANGÉLICA PEÑALOZA MIRANDA, con un 55% del total de los derechos y don IGNACIO ANDRÉS PRADO PEÑALOZA, con un 45% del total de los derechos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 22 de Marzo de 2023.-