MIGRACIÓN

COMERCIAL CORPIRA LIMITADA

RUT 18932630-0 CVE 2315147
Capital
$500.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

N. fantasía
Dryhood Chile Ltda
Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Comuna de Recoleta, región metropolitana de santiago
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 3 años, y no termina con la muerte de algún socio, En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el o los restantes socios y el representante o la sucesión del socio incapaz o fallecido. Si los sucesores fueren varios, deberán designar un apoderado común que los represente ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad. Si la sucesión no hiciere la designación dentro de los noventa días corridos siguientes al del fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que se designe de conformidad a estos estatutos, a petición de cualquiera de los interesados en la sucesión o de cualquiera de los
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes especializados, comercio al por menor no especializado en almacenes, comercio al por menor no realizado en almacenes, venta al por mayor de otros productos, otras actividades de servicios. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden desarrollar los socios en el futuro y que se relacionen directa o indirectamente con su

Administración

TOMÁS IRARRÁZAVAL SOTO, MARÍA JOSÉ SOTO LLONA, cualquiera indistintamente

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Tomás Irarrázaval Soto socio 18932630-0 VITACURA, METROPOLITANA DE SANTIAGO
María José Soto Llona socio 8455461-8 RECOLETA, METROPOLITANA DE SANTIAGO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Tomás Irarrázaval Soto, RUN: 18.932.630-0, con domicilio en: Lloret N° 357, VITACURA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, María José Soto Llona, RUN: 8.455.461-8, con domicilio en: El Salto N° 3199, RECOLETA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 24 de agosto del 2015, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL CORPIRA LIMITADA . NOMBRE DE FANTASÍA: Dryhood Chile Ltda. OBJETO: Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes especializados, comercio al por menor no especializado en almacenes, comercio al por menor no realizado en almacenes, venta al por mayor de otros productos, otras actividades de servicios. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden desarrollar los socios en el futuro y que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. DOMICILIO: Comuna de Recoleta, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 3 años, y no termina con la muerte de algún socio, En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el o los restantes socios y el representante o la sucesión del socio incapaz o fallecido. Si los sucesores fueren varios, deberán designar un apoderado común que los represente ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad. Si la sucesión no hiciere la designación dentro de los noventa días corridos siguientes al del fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que se designe de conformidad a estos estatutos, a petición de cualquiera de los interesados en la sucesión o de cualquiera de los socios. El apoderado designado por el árbitro durará en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hagan la designación. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $500.000 pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) TOMÁS IRARRÁZAVAL SOTO tiene una participación de un 99 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $495.000 pesos; B) MARÍA JOSÉ SOTO LLONA se obliga a enterar el equivalente al 1 por ciento del capital social, mediante el aporte de $5.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: TOMÁS IRARRÁZAVAL SOTO, MARÍA JOSÉ SOTO LLONA, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.