Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo desarrollar actividades civiles, consistentes en inversiones de carácter permanente en todo tipo de bienes, administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas, pudiendo realizar las demás actividades propias de mera inversión que decida su administrador o administradores, según corresponda, dejándose expresa constancia que la sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios, excluyéndose de su objeto social la realización de actos de comercio, sin perjuicio de que la sociedad pueda ejecutarlos esporádicamente, en especial, los relativos a operaciones en el mercado de capitales y sólo con los frutos provenientes de la realización de su objeto o para la inversión de sus haberes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de mayo de 2023, doña Matilde Guadalupe Sauma Vidal y doña Sandra Karina Sauma Vidal, ambas domiciliadas en Av. El Golf 99, piso 4, Las Condes, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil, la Ley N°3.918 y sus modificaciones. Razón Social: “Inversiones SM Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo desarrollar actividades civiles, consistentes en inversiones de carácter permanente en todo tipo de bienes, administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas, pudiendo realizar las demás actividades propias de mera inversión que decida su administrador o administradores, según corresponda, dejándose expresa constancia que la sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios, excluyéndose de su objeto social la realización de actos de comercio, sin perjuicio de que la sociedad pueda ejecutarlos esporádicamente, en especial, los relativos a operaciones en el mercado de capitales y sólo con los frutos provenientes de la realización de su objeto o para la inversión de sus haberes. Capital: $1.000.000, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i) doña Sandra Karina Sauma Vidal aporta la cantidad de $10.000, equivalentes al 1% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y, ii) doña Matilde Guadalupe Sauma Vidal aporta la cantidad de $990.000, equivalentes al 99% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Administración y uso razón social: Corresponderá a doña Sandra Karina Sauma Vidal, con amplias facultades y poderes de administración y disposición. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de doña Sandra Karina Sauma Vidal, debidamente acreditada, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Matilde Guadalupe Sauma Vidal. Duración: Indefinida. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 12 de mayo de 2023.