MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FinCap Soluciones Financieras SpA

RUT 77745204-5 CVE 2315083
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2023
Repertorio
862-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la 22 Notaría de Santiago, San Sebastián 2727, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 21 de abril de 2023, repertorio N° 862-2023ante mí,, don Jorge Eduardo Bravo Alarcón, cédula de identidad número 12497516-6, con domicilio en Luis Pereira 900 depto. 308, Comuna de Ñuñoa; doña Ana María Yáñez Fernández, cedula de identidad número 13.103.351-6, con domicilio en Américo Vespucio Sur 1300 depto. 135, Comuna de Las Condes; don Álvaro Andrés Mericq González, cédula de identidad número 10.985.900-1, con domicilio en Avenida Macul Alto 6382 casa 22, Comuna de La Florida y doña Victoria Eugenia Zapata Fernández, cédula de identidad número 10.461.027-7, con domicilio en Colina del Sur N° 9710, Comuna de Las Condes; en su calidad de únicos accionistas de FinCap Soluciones Financieras SpA, Rol Único Tributario número 77.745.204-5, rectificaron la escritura pública de constitucion de sociedad de FinCap Soluciones Financieras SpA de fecha 30 de marzo de 2023 otorgada ante mí, Repertorio N° 695-2023, la que fue inscrita a fojas 29.705 número 13.540 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintitrés, y publicado en el Diario Oficial de fecha seis de abril del año dos mil veintitrés; en dos clausulas: 1)En el “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $300.000.000 dividido en tres mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin preferencia, que se suscribe y paga en la forma señalada en las disposiciones transitorias. Se establece que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de la propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la sociedad, no se computarán para la constitución del quorum en las asambleas de accionistas o aprobar modificaciones del Estatuto Social y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital”. 2) En el “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad corresponde a la suma de trescientos millones de pesos, divididos en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin preferencia, el que se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: a) Don Jorge Eduardo Bravo Alarcón suscribe 1.000 acciones, por un monto de cien millones de pesos de capital, suma que paga en dinero efectivo en $80.000.000 que ingresan a la caja social y enterara los restantes $20.000.000 dentro del plazo de un año; b) Doña Ana María Yáñez Fernández suscribe 1.000 acciones, por un monto de cien millones de pesos de capital, suma que paga en dinero efectivo y que ingresan a la caja social; c) Don Álvaro Andrés Mericq González suscribe 1.000 acciones, por un monto de cien millones de pesos, suma que paga en dinero efectivo en $60.000.000 que ingresan a la caja social y enterara los restantes $40.000.000 dentro del plazo de un año. Queda, en consecuencia, íntegramente suscrito el capital de la sociedad”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de Abril de 2023.-