MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL E INDUSTRIAL POLYTRANS SpA

RUT 76781710-K CVE 2315139
Fecha instrumento
3 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2023
Repertorio
601
Notario
MARÍA ANGÉLICA SANTIBAÑEZ TORRES
Oficio
Trigésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

DÉCIMO QUINTO:

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SILVIA MARIBEL CARRASCO HUECHE socio 15585178-3
PAULINO IGOR DIAZ MUÑOZ socio 9485073-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA SANTIBAÑEZ TORRES, Abogada, Notario Público Interino de la Trigésima Quinta Notaría de Santiago, Avda. Presidente Bulnes 141, (Paseo Bulnes) Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita hoy ante mi, Repertorio Nº 601, SILVIA MARIBEL CARRASCO HUECHE, CI 15.585.178-3 y PAULINO IGOR DIAZ MUÑOZ, CI 9.485.073-8 modificaron sociedad “COMERCIAL E INDUSTRIAL POLYTRANS SpA” cuya constitución se encuentra inscrita Fojas 6.650 número 4.925 del Registro de Comercio de Santiago del 2007 y su Transformación a fojas 18.630 n°10.345 del mismo Registro del año 2016, Rol Unico Tributario 76.781.710-K. Modifican el “TÍTULO TERCERO: De la Administración. DÉCIMO QUINTO: Administración:” en el sentido que don PAULINO IGOR DIAZ MUÑOZ asume la calidad de Administrador, y en consecuencia le corresponderá la administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social, con las mismas facultades contempladas en los estatutos reemplazando aquel por el siguiente: “TÍTULO TERCERO: De la Administración. DÉCIMO QUINTO: Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social recaerá en don PAULINO IGOR DIAZ MUÑOZ. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición contempladas en los estatutos y que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que competa al Gerente o de las facultades que la propia administración les otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, cuando lo estime, podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aun para objetos especialmente determinados, en otras personas.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 3 de Mayo 2023.-