SOCIEDAD AGRÍCOLA COVADONGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 1984
- Notario
- GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI
- Oficio
- novena notaria de Chillán
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD AGRÍCOLA COVADONGA LIMITADA | socio | 79526460-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalChillan Viejo República de Chile, a 27 de ABRIL del año 2023, ante mí, GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI, Notario Público titular de la novena notaria de Chillán, con asiento en Chillan Viejo, comparecen: Don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número dos millones seiscientos veintiocho mil setecientos setenta y uno guion cinco, casado, domiciliado en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán; doña GLORIA LORETO ABASOLO VALLEJO, chilena, rentista, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cinco mil setecientos catorce guion cuatro, domiciliada en la comuna de Chillán, calle Bulnes, número trescientos cuarenta; don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABASOLO, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuatro guion ocho (12.968.904-8), soltero, domiciliado en calle Bulnes número trescientos cuarenta, de la comuna y ciudad de Chillan; don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos cincuenta y dos ciento dos guion nueve, domiciliado en Fundo San Marcos, comuna de Retiro, de la ciudad de Parral, doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, chilena, periodista, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliada en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos ochenta guion k, y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve guion tres (10.975.429-3), soltero, domiciliado en Fundo Cucha Cucha, comuna de Portezuelo, de la ciudad de Chillán, quienes acordaron modificar SOCIEDAD AGRÍCOLA COVADONGA LIMITADA, RUT 79.526.460-4; CONSTITUIDA por escritura pública de fecha 06 de agosto del año 1984, ante el Notario de Chillán, don Manuel Martín Álamos, Notario Público, domiciliado en Arauco 683 local 4 Chillán, con la concurrencia de los dos primeros comparecientes ya individualizados; el extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fojas ciento ochenta y seis vuelta (186 v) número ciento treinta y nueve (139) del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y publicada en la edición treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho del Diario Oficial, de 14 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; MODIFICADA por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 1984 otorgada ante el notario de Chillán don Manuel Martín Álamos, cuyo extracto corre inscrito a fojas doscientos noventa vuelta (290 v) número doscientos diecisiete (217) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año mil novecientos ochenta y cuatro y publicado en la edición treinta y dos mil cuarenta y siete del Diario Oficial del quince de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro; MODIFICADA posteriormente, por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 1988 otorgada ante el notario de Chillán don Manuel Martín Álamos, cuyo extracto corre inscrito a fojas doscientos veinticinco vuelta (225 v) número doscientos treinta y cuatro (234) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año mil novecientos ochenta y ocho y publicado en la edición número treinta y tres mil doscientos treinta y dos del Diario Oficial del veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho; y, seguidamente fue MODIFICADA, por escritura pública de fecha veintisiete de marzo de 2001 otorgada ante el notario de Chillán don Eduardo Álvarez Díaz, cuyo extracto corre inscrito a fojas ochenta y nueve (89) número noventa y nueve (99) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil uno, publicado en la edición treinta y seis mil novecientos veintinueve del Diario Oficial del tres de abril de dos mil uno. Presentes modificaciones consisten en: UNO) doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO cede a doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, un cinco por ciento de su interés en la sociedad, y otro cinco por ciento a don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO. Asimismo, don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO cede a don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento de su interés en la sociedad, y otro cinco por ciento a don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO. En virtud de lo anterior, las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios así: un cuarenta por ciento para la socia doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO, un cinco por ciento para la socia doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO, un cinco por ciento para el socio don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO; un cuarenta por ciento el socio don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO, un cinco por ciento para el socio don NICOLÁS SEBASTIAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO y, un cinco por ciento para el socio don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO. El precio de estas cesiones es la suma total de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.), que se entera por el pago de cien millones de pesos ($100.000.000.-) por cada uno de los cesionarios cantidad que será pagada de la siguiente manera: 1.- doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie 8CH 037-0606-454, a la cedente doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO y que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 2.- Don DIEGO IGNACIO ABÁSOLO VALLEJO, paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie 8CH 037-0606-298, a la cedente, doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO suma que ésta declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 3.- Don NICOLÁS SEBASTÍAN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie HCH 037-022-789, al cedente don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. 4.- Don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO, paga la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-) mediante entrega de cheque del Banco Santander Nº de serie 1CH 037-022-080, al cedente don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. DOS) En consecuencia, serán, desde este momento, socios de la compañía doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO con un cuarenta por ciento (40%), don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO con un cuarenta por ciento (40%), doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO con un cinco por ciento (5%), don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO con un cinco por ciento (5%), don NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO con un cinco por ciento (5%) y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO con el restante cinco por ciento (5%), en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. TRES) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, entre los socios así: doña GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO un cuarenta por ciento (40%), don JOSÉ ANTONIO DÍAZ IRIONDO un cuarenta por ciento (40%), doña PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%), don DIEGO IGNACIO DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%), don NICOLÁS SEBASTIÁN DEL CARMEN DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%) y don JUAN MANUEL DÍAZ ABÁSOLO un cinco por ciento (5%). CUATRO) Los actuales socios acuerdan también modificar la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán indistintamente a cualquiera de los siguientes socios JOSÉ ANTONIO DIÁZ IRIONDO, GLORIA LORETO ABÁSOLO VALLEJO, PALOMA DE MARÍA DÍAZ ABÁSOLO o NICOLÁS SEBASTIÁN DÍAZ ABÁSOLO, ejerciendo conjunta o separadamente, quienes podrán actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, indistintamente, designe en cualquier momento. Los socios, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, pudiendo ejecutar todos los actos señalados en la cláusula cuarta del pacto social primitivo. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Chillan Viejo 11 de mayo de 2023.