ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA KATIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2023
- Repertorio
- 6242/2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 27/04/2023, Repertorio 6242/2023, ante el notario titular, A) Don EDUARDO JOSÉ SABA ARACENA; B) Doña KATIA MARCELA SANDACLIE MEHECH; C) Doña VALENTINA SABA SANDACLIE; D) Doña CATALINA IGNACIA SABA SANDACLIE; E) La sociedad INVERSIONES SANTA VALENTINA LIMITADA; F) La sociedad INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA; y G) La sociedad INVERSIONES KILÓMETRO CERO LIMITADA; todos con domicilio para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1201, Torre Oriente, oficina 527, comuna de Lo Barnechea, de esta ciudad, Región Metropolitana, modificaron “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA KATIA LIMITADA”, inscrita a fojas 33139 número 25039, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago año 2003, pues se incorpora a doña CATALINA IGNACIA SABA SANDACLIE para que actúe como administradora subsidiaria, en caso de ausencia permanente o temporal, fallecimiento, quiebra, insolvencia, o incapacidad legal o natural de ambos administradores, es decir, de don EDUARDO JOSÉ SABA ARACENA y de doña KATIA SANDACLIE MEHECH, debiendo actuar, en estos casos, de la forma descrita en cláusula QUINTA de Estatutos Sociales, es decir, los socios acuerdan que: “en caso de ausencia permanente o temporal, fallecimiento, quiebra, insolvencia, o incapacidad legal o natural de ambos administradores, a saber, de don EDUARDO JOSÉ SABA ARACENA y de doña KATIA SANDACLIE MEHECH, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, pasarán a ejercer la administración de la Sociedad, sin limitación alguna, y tendrán el uso de la razón social, doña VALENTINA SABA SANDACLIE, doña JENNY PAOLA SADLER TORO, don PABLO VERA LILLO, y doña CATALINA IGNACIA SABA SANDACLIE, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad, administrarla y hacer uso de su razón social, con las más amplias facultades de administración, con todas y cada una de las facultades que se mencionan en la cláusula QUINTA de Estatutos Sociales, y sin que dicha enumeración sea taxativa o limitativa. En caso de ausencia permanente o temporal, fallecimiento, quiebra, insolvencia, o incapacidad legal o natural de alguno de los señores VALENTINA SABA SANDACLIE, doña JENNY PAOLA SADLER TORO, don PABLO VERA LILLO, o doña CATALINA IGNACIA SABA SANDACLIE, lo cual no será necesario acreditar frente a terceros, operarán conjuntamente los otros dos, con las más amplias facultades de administración, con todas y cada una de las facultades que se mencionan en la cláusula QUINTA de Estatutos Sociales, y sin que dicha enumeración sea taxativa o limitativa. En caso de ausencia permanente o temporal, fallecimiento, quiebra, insolvencia, o incapacidad legal o natural de tres de los señores VALENTINA SABA SANDACLIE, doña JENNY PAOLA SADLER TORO, don PABLO VERA LILLO, y doña CATALINA IGNACIA SABA SANDACLIE, lo cual será necesario acreditar frente a terceros, operará individualmente aquel o aquella de los anteriores, que continúe posibilitado para ello, con las más amplias facultades de administración, con todas y cada una de las facultades que se mencionan en la cláusula QUINTA de Estatutos Sociales, y sin que dicha enumeración sea taxativa o limitativa. Finalmente, en caso de fallecimiento de todos estos últimos, como, asimismo, en caso de ausencia y/o impedimento prolongado de todos ellos, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, será determinada a través de la modificación de la escritura social en lo que respecta a la cláusula de administración”. 2) Socios reiteran que responsabilidad se mantiene limitada hasta monto de respectivos aportes. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.