Peteroa Energy SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Repertorio
- 31376-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.006.197.740 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Cedars Solar SpA | accionista | 76963336-7 | — | — | |
| Peteroa Energy SpA | accionista | 76618678-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2023, bajo repertorio N°31.376-2023, ante mí, Cedars Solar SpA, Rol Único Tributario N° 76.963.336-7, en su calidad de único accionista de Peteroa Energy SpA, Rol Único Tributario N°76.618.678-5, domiciliada en calle San Sebastián 2807, oficina 817, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante “La Sociedad”, modificó los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: Aumentó el capital de la Sociedad en la cantidad de $10.006.197.740, esto es, de $1.000.000 a la suma de $10.007.197.740, sin la emisión de nuevas acciones de pago. Como consecuencia del aumento de capital antes acordado, se reemplazó el artículo 4° y se incorporó el artículo 1° Transitorio de los estatutos: i) ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de diez mil siete millones ciento noventa y siete mil setecientos cuarenta pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos. Las acciones de la Sociedad se emitirán sin imprimir laminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas. ii) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de diez mil siete millones ciento noventa y siete mil setecientos cuarenta pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de mayo de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago.