INMOBILIARIA DEL INCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2007
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público Titular 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160 subsuelo, Santiago, certifica que por escritura publica de hoy, ante mí, Daniel Alberto Alevy Curiel; Alex Elie Alevy Curiel; Ariel Alan Alevy Curiel; Alberto Edery Alevy; Yael Emily Edery Alevy, representada por don Messaud Edery Serfaty; Jaime Victor Reizin Felman, representado por Jorge Blas Reizin Landoff, y por Katia Sofia Reizin Landoff; Ana Sonia Landoff Caffarena, representada por Jorge Blas Reizin Landoff, y por Katia Sofia Reizin Landoff; Jorge Blas Reizin Landoff; David Edmundo Cosoi Reizin, por sí y en representación de Mariel Deborah Cosoi Reizin; Benjamín Daniel Cosoi Reizin, Rebeca Pérez Benquis y Susana Ester Alevy Pérez, todos domiciliados para estos efectos en Calle Del Inca N° 5954 oficina 1, comuna Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad "INMOBILIARIA DEL INCA LIMITADA", constituida mediante escritura 19 Diciembre 2007 ante mí, inscrita en extracto a fs. 55.250 Nº 39.083 en el Registro de Comercio año 2007 Conservador Bienes Raíces de Santiago y publicada 24 Diciembre 2007 en el Diario Oficial.- Modificación consiste: A) Ingresaron como nuevos socios Daniel Alberto Alevy Curiel; Alex Elie Alevy Curiel; Ariel Alan Alevy Curiel; Alberto Edery Alevy; Yael Emily Edery Alevy como adjudicatarios de los derechos que la sucesión de don ELIE YESSOULAS ALEVY MATSAS tenía en la sociedad INMOBILIARIA DEL INCA LIMITADA, equivalentes a un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales.- B) Modificaron los estatutos sociales y acordaron reemplazar íntegramente el texto del Artículo Quinto del pacto social de la Sociedad, por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de ocho millones de pesos, el que ha sido aportado y enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: (i) doña Rebeca Pérez Benquis, la suma de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (ii) Susana Ester Alevy Pérez, la suma de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (iii) Jaime Victor Reizin Felman, la suma de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (iv) Ana Sonia Landoff Caffarena, la suma de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (v) Jorge Blas Reizin Landoff, la suma de un millón de pesos, equivalente a un doce coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (vi) David Edmundo Cosoi Reizin, la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos veintiocho de pesos, equivalente a un cuatro coma uno seis seis seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (vii) doña Mariel Deborah Cosoi Reizin, la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos veintiocho de pesos, equivalente a un cuatro coma uno seis seis seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (viii) don Benjamín Daniel Cosoi Reizin, la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos veintiocho de pesos, equivalente a un cuatro coma uno seis seis seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (ix) Daniel Alberto Alevy Curiel, la suma de quinientos veinte mil pesos, equivalente a un seis coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (x) Ariel Alan Alevy Curiel, la suma de quinientos veinte mil pesos, equivalente a un seis coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (xi) Alex Elie Alevy Curiel, la suma de quinientos veinte mil pesos, equivalente a un seis coma cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; (xii) Alberto Edery Alevy, la suma de doscientos diecinueve mil cuarenta pesos, equivalente a un dos coma setecientos treinta y ocho por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y (xiii) Yael Emily Edery Alevy, la suma de doscientos diecinueve mil cuarenta pesos, equivalente a un dos coma setecientos treinta y ocho por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales, el que ha sido íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha”.- Demás estipulaciones constan contrato extractado.- Santiago, 24 de Abril de 2023.