WOK TO GO SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2022
- Repertorio
- 1942-2022
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de La Serena, domiciliado en calle Cordovez número trescientos diecisiete, La Serena, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de abril del año 2022, ante la Notario suplente doña Paulina Plaza Pasten, de esta notaria, DAVID SALOMÓN CASTRO CORTÉS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro guion cero, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatrocientos setenta y nueve, oficina treinta y siete, comuna de La Serena y en representación de doña BIANCA ANGELINA HIDALGO GUTIÉRREZ, doña MARÍA PATRICIA ROSQUE FERSACA y don ABELARDO JOSÉ HAJJAR TOKATLI, en virtud de la escritura pública de fecha veintitrés de agosto del dos mil veintidós, expone lo siguiente: Que, mediante escritura pública de fecha 23/08/2022, ante el Notario Público Suplente doña Paulina Macarena Plaza Pasten, del Titular de la Segunda Notaria de La Serena don Jesús Osses Reveco, Repertorio 1942-2022, vino en modificar el estatutos la empresa WOK TO GO SPA, modificando el artículo sexto de los estatutos sociales, en cuanto la sociedad será administrada por don ABELARDO JOSE HAJJAR TOKATLI, actuando en nombre de la sociedad y la representará en los términos señalados en los estatutos sociales. El extracto de la modificación de sociedad antes individualizada, se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos sesenta (43.360) de veinticuatro de septiembre del año dos mil veintidós, sin embargo, dicho extracto no se inscribió dentro de plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley número tres mil novecientos dieciocho, en relación con el articulo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio formal de nulidad de ese acto y que por este acto y de conformidad al artículo primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en corregir y sanear el eventual vicio formal de nulidad que pudiere afectar a la sociedad, derivado del incumplimiento de la solemnidad exigida por la ley, esto es, la inscripción tardía del extracto de la escritura dentro de los plazos y formalidades que determina la ley tres mil novecientos dieciocho, en relación a lo preceptuado en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, debiendo publicarse e inscribirse el extracto de la presente escritura dentro del plazo establecido en la ley, saneándose de ésta forma el vicio en el cual se incurrió. Demás estipulaciones consta escritura extractada. La Serena, 08 de mayo de 2023.-