RENTAS FAMILIARES FRAY LEÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Notario
- PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA
- Oficio
- Notaría número veintinueve de Santiago
- Comuna
- Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
Sociedad
- Capital
- $5.100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones de carácter permanente en todo tipo de bienes, administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas. La Sociedad podrá también realizar los demás negocios rentísticos y de mera inversión que decida su
Administración
La Sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en comercio y)o distribución de bienes, ni en la prestación de servicios. Tampoco podrá realizar actos de comercio, sin perjuicio de ejecutarlos esporádicamente, en especial, los relativos al mercado de capitales y solo con los frutos provenientes de la realización de su objeto o para la inversión de sus haberes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 28 de abril de 2023, ante mí, don FELIPE EDMUNDO BERTIN PUGA, cédula nacional de identidad número 9.493.951-8 y doña MARÍA FRANCISCA ÁLAMOS EYZAGUIRRE, cédula de identidad número 8.621.637-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Las Condes número 11.700, oficina 302 A, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de la sociedad RENTAS FAMILIARES FRAY LEÓN LIMITADA (la “Sociedad”), sociedad constituida por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 1995, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas 23209, número 18765, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, por unanimidad acordaron: 1) Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, y fijar un nuevo texto a sus estatutos sociales, de lo que extracto lo siguiente: Nombre: RENTAS FAMILIARES FRAY LEÓN SpA.- Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones de carácter permanente en todo tipo de bienes, administrar tales inversiones y bienes y percibir sus frutos y rentas. La Sociedad podrá también realizar los demás negocios rentísticos y de mera inversión que decida su administración. La Sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en comercio y/o distribución de bienes, ni en la prestación de servicios. Tampoco podrá realizar actos de comercio, sin perjuicio de ejecutarlos esporádicamente, en especial, los relativos al mercado de capitales y solo con los frutos provenientes de la realización de su objeto o para la inversión de sus haberes.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago.- Capital: El Capital de la sociedad es la suma de $5.100.000, dividido en 5100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, enteramente suscritas y pagadas por sus accionistas en la forma indicada en el artículo 1° transitorio de los estatutos.- Duración: Indefinida.- Administración: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social, corresponderá a don a don Felipe Edmundo Bertin Puga. En subsidio de este último, la administración la ejercerá doña María Francisca Álamos Eyzaguirre, con las mismas facultades y poderes del administrador. y; 2) Aumentar el capital de la Sociedad de $5.100.000 dividido en 5100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $1.875.275.780, dividido en 7105 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, parte del cual ya se encuentra suscrito y pagado, según lo señalado en la escritura extractada, y debiendo enterarse el resto en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la misma escritura. A fin de reflejar la modificación acordada se sustituyeron los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 8 de mayo de 2023.