MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Cipreses SpA

RUT 76120241-3 CVE 2313245
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
20 de abril de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2023
Repertorio
1026/2023
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 20.04.2023, Repertorio 1026/2023, ante mí; don VICTOR MANUEL MUÑOZ BRIONES, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número 12.300.127-3, con domicilio en calle Agusto D’ Halmar número once, Mirador Andino, comuna de Machali practicó saneamiento de Constructora Cipreses SpA, constituida por escritura pública de fecha 18 junio del año 2018 escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Eugenio del Real Armas, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de junio del año 2018 e inscrito a fojas 49.057 número 25.391 del Registro de Comercio del año dos mil 2018 del Conservador de Comercio de Santiago., y últimamente modificada en una sociedad por acciones, de aquellas contempladas y normadas por los artículos 348 y 424 y siguientes del Código de Comercio, manteniendo el mismo rut 76.120.241-3, activos, pasivos, derechos y obligaciones como indica extracto inscrito a fojas cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve número veinte mil ciento once del Registro de Comercio del año dos mil veintidós. En cuanto al saneamiento, el comparecientes y accionista de CONSTRUCTORA CIPRESES SpA, en conformidad a lo establecido en los artículos nueve de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y al inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, viene en subsanar y sanear los vicios formales en que se incurrió en la escritura de la transformación y modificación precedentemente individualizada, de la manera que sigue: Que, la cláusula séptima se debe entender que lo correcto en cuanto a la razón social es “CONSTRUCTORA CIPRESES SpA” y en cuanto a la cláusula undécima lo correcto en cuanto al capital es “El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), dividido en cien acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social, a nombre del único socio. No será necesario, una vez emitidas dichas acciones, imprimir las láminas físicas de los títulos en donde consten las acciones, todo de conformidad al artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Rancagua, 08 de mayo de 2023.