MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MATAMALA Y CASTRILLON Y CÍA. LIMITADA

RUT 76242396-0 CVE 2312641
Fecha instrumento
5 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2023
Repertorio
28621/2023
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
Domicilio
Reemplazante de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Reemplazante de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública ante mí, con fecha 5 de mayo del año 2023 número de repertorio 28621/2023, comparecieron: Nombres, apellidos y domicilios de los socios: doña MARÍA ADRIANA CASTILLÓN VELÁSQUEZ, chilena, casada, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 15.575.984-K, con domicilio en Nilo Azul 1820, departamento 701, comuna de Vitacura, Santiago; don JOSÉ MANUEL MATAMALA CAPPONI, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 15.639.005-4, con domicilio en Nilo Azul 1820, departamento 701, comuna de Vitacura, Santiago; doña doña MARÍA SILVIA MATAMALA NIETO, chilena, casada, secretaria, cédula nacional de identidad número 6.271.704-1, con domicilio en Pasaje Los Olivos número 425, comuna de Chiguayante, ciudad de Concepción, Región del Bíobío; doña JULIA MARÍA LAGOS VELÁSQUEZ, chilena, casada, agente comercial, cédula nacional de identidad número 13.688.520-0, con domicilio en la Proa 1140, departamento 11, comuna de Ñuñoa, Santiago; y don MANUEL WASHINGTON MATAMALA NIETO, chileno, casado, Ingeniero en Informática, cédula nacional de identidad número 6.238.048-9, con domicilio en Mar Jónico 7995, departamento 508, Vitacura, Santiago; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “MATAMALA Y CASTRILLON Y CIA LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 64.713 número 44.998, correspondiente al Registro de Comercio del año 2012, y se publicó en el Diario Oficial, de fecha 22 de septiembre de 2012. Detalle Modificaciones: La modificación consistió en Cesión de Derechos Sociales. Esto último en virtud de : /Uno/ A) doña Julia María Lagos Velásquez, vende, cede y transfiere a don Manuel Washington Matamala Nieto, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 25% de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $500.000, que la cesionaria pagó al contado, en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad, quedando doña Julia María Lagos Velásquez, fuera de la sociedad por la venta de la totalidad de sus derechos sociales. /Dos/ Los derechos sociales antes descritos se ceden y transfieren libres de todo gravamen, embargo y prohibición. /Tres/ Los comparecientes dejan constancia que en las cesiones antes referidas quedan comprendidos tanto el capital, revalorizaciones, como utilidades de cualquier tipo, sin reserva o excepción de ninguna especie. /Cuarto/ A) don José Manuel Matamala Capponi, vende, cede y transfiere a doña María Adriana Castillón Velásquez, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 5% de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $100.000, que la cesionaria pagó al contado, en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad, quedando don José Manuel Matamala Capponi, con 20% de los derechos sociales; y, (B) don José Manuel Matamala Capponi, vende, cede y transfiere a doña María Silvia Matamala Nieto, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 4% de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $80.000, que la cesionaria pagó al contado, en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad, quedando don José Manuel Matamala Capponi, con 16% de los derechos sociales /Quinto / Los derechos sociales antes descritos se ceden y transfieren libres de todo gravamen, embargo y prohibición. /Sexto/ Los comparecientes dejan constancia que en las cesiones antes referidas quedan comprendidos tanto el capital, revalorizaciones, como utilidades de cualquier tipo, sin reserva o excepción de ninguna especie. En virtud de lo anterior, se sustituyó la cláusula QUINTA de los estatutos, siendo las siguientes materias de extracto: “QUINTA: El capital social es la suma de dos millones de PESOS, que cada uno de los socios aporta y entera: a) María Adriana Castillón Velásquez, aporta la suma de seiscientos mil PESOS, correspondientes al treinta por ciento de los derechos sociales; b) José Manuel Matamala Capponi, aporta la suma de trescientos veinte mil PESOS, correspondiente al dieciséis por ciento de los derechos sociales; c) María Silvia Matamala Nieto, aporta la suma de quinientos ochenta mil PESOS, correspondientes al veintinueve por ciento de los derechos sociales; d) Manuel Washington Matamala Nieto, aporta la suma de quinientos mil PESOS, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizara para realizar inscripciones. Santiago, 8 de mayo del año 2023.