MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78308050-8 CVE 2312391
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021
Notaría
La Ligua

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Repertorio
985
Notario
MAURICIO IGOR ROJAS ESCUDERO
Oficio
Primera Notaría de La Ligua
Comuna
La Ligua

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 35036 del 9 de diciembre de 1994

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO IGOR ROJAS ESCUDERO, Notario Público Interino de la Primera Notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortiz de Rozas N°836, certifica: Que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, ante mí, Don ALVARO HERNAN FREDES ARACENA, domiciliado en Calle Januario Ovalle, número 3, La Ligua; don ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA, domiciliado en Oscar Castro, número 182, Villa El Futuro, La Ligua; y doña LUZ ELIANA ORTIZ TAPIA, domiciliada en calle Vicente Huidobro, número 1354, Villa Futuro, La Ligua, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 78.308.050-8, constituida con capital inicial $7.000.000, por escritura pública de fecha 22 de noviembre del año 1994, otorgada en la Notaría de La Ligua, Repertorio número 1.478, publicada en extracto en el Diario Oficial 35.036 de fecha 09 de diciembre de 1994, e inscrita a fojas 39 número 44 en el Registro de Comercio del año 1994, en el Registro de Comercio del Conservador de La Ligua. Luego de dos modificaciones, se introdujo una nueva modificación por escritura pública de fecha 05 de mayo del año 2023, Repertorio 985, en la Primera Notaría de La Ligua.La modificación consistió en: Uno) don ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA, vendió, cedió y transfierió el cuarenta por ciento (40%) de los derechos sociales a doña LUZ ELIANA ORTIZ TAPIA, quien por su parte, los compró, adquirió y acepto para sí. El precio de esta venta o cesión fue la suma total de Diez millones de pesos ($10.000.000), que la compradora pagó en ese acto de contado y en dinero efectivo. Asimismo, don ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA, vendió, cedió y transfirió el diez por ciento (10%) de derechos sociales al socio don ALVARO HERNAN FREDES ARACENA, en la suma de Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.-) que se pagó en el mismo acto de contado y en dinero efectivo. Quedaron como únicos socios de la Sociedad, don ALVARO HERNAN FREDES ARACENA, y doña LUZ ELIANA ORTIZ TAPIA, con un porcentaje de un sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), respectivamente. Por lo anterior, el socio vendedor don ADOLFO ENRIQUE FREDES ARACENA, se retiró de la sociedad; Dos) Se modificó la cláusula TERCERA del contrato social, referente a la razón social, la que se sustituyó por la siguiente: “TERCERO: La razón social será “ALVARO HERNAN FREDES ARACENA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar la sociedad ante toda clase de personas, inclusive ante los Bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía de “TRANSPORTES FREDES Y CÍA. LTDA.; Tres) Se modificó la cláusula Sexta del pacto social primitivo, la que sustituyeron por la siguiente: SEXTO: Las utilidades y/o pérdidas se repartirán entre los socios en un Sesenta por ciento (60%) para don ALVARO HERNAN FREDES ARACENA y en un Cuarenta por ciento (40%) para doña LUZ ELIANA ORTIZ TAPIA, pudiendo retirar o capitalizar sus utilidades de común acuerdo entre ambos socios”. Ambos socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de su aporte. En lo no modificado rige plenamente lo consignado en escrituras públicas de constitución y modificaciones de la sociedad anteriormente singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, 9 de mayo de 2023.