CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA

RUT 9657903-9 CVE 2311865
Capital
$16.500.000 CLP
Fecha instrumento
28 de abril de 2023

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2023
Repertorio
1961-2023
Notario
CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$16.500.000 CLP

Objeto social

a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal; domicilio social, comuna de Quilleco, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero; administración y uso de la razón social, Corresponderá al socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades; capital social, es la suma de $16.500.000.- que se aporta y paga por los socios siguiente forma: UNO) socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL con la suma de $16.335.000.- que entera y paga con aporte de inmueble inscrito a fojas tres mil noventa y nueve número dos mil setecientos cincuenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; DOS) socio don ALEJANDRO GYULA KISS RÍOS con la suma de $165.000.- que entera y paga en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; plazo y renovación automática: sociedad se pacta por plazo de diez años contado desde la fecha escritura, el que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente; Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad al monto de respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán 355, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 28 de abril 2023, Repertorio Nº 1961-2023, ante mí, don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad Nº 9.657.903-9; y don ALEJANDRO GYULA KISS RÍOS, chileno, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº 20.161.598-4, ambos domiciliados en La Estrella de Duqueco sin número, comuna de Quilleco, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, según lo siguiente: nombre y razón social; “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de fantasía de “INMOBILIARIA SANTA MARÍA LTDA.”; objeto social: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal; domicilio social, comuna de Quilleco, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero; administración y uso de la razón social, Corresponderá al socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades; capital social, es la suma de $16.500.000.- que se aporta y paga por los socios siguiente forma: UNO) socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL con la suma de $16.335.000.- que entera y paga con aporte de inmueble inscrito a fojas tres mil noventa y nueve número dos mil setecientos cincuenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; DOS) socio don ALEJANDRO GYULA KISS RÍOS con la suma de $165.000.- que entera y paga en el acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; plazo y renovación automática: sociedad se pacta por plazo de diez años contado desde la fecha escritura, el que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente; Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad al monto de respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ANGELES, 08 DE MAYO DE 2023.-