ERCO (CHILE) SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2023
- Repertorio
- 3473-2023
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, abogado, Notario Público Titular Quinta Notaría de Santiago, oficio Avenida Gertrudis Echenique N° 30, Oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 10 de abril de 2023, repertorio 3473-2023, ante mi reemplazante doña Maria Virginia Wielandt Covarrubias, ERCO WORLDWIDE LP, modificó ERCO (CHILE) SpA., rol único tributario 77.337.409-0, en adelante la Sociedad, cuyo extracto de constitución rola a fojas 21.134, número 10.091 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, por medio de consentimiento escrito de la totalidad de los accionistas que consta de escritura extractada. ERCO LP, en su calidad de único accionista de la Sociedad, aumentó el capital social de 15.711.143 dólares a 15.758.669 dólares, esto es, en la cantidad de 47.526 dólares, mediante emisión de veinticinco nuevas acciones a un valor de aproximadamente 1.904,04 dólares por acción. El aumento de capital fue íntegramente suscrito por ERCO LP, y deberá ser pagado, en dinero o en bienes, dentro de plazo indicado en escritura extractada. Igualmente ERCO LP, resolvió (i) reemplazar artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El Capital de la sociedad es la cantidad de quince millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América (equivalentes a diecinueve millones setecientos noventa y seis mil cuarenta dólares canadienses), dividido en diez mil veinticinco acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones pueden ser pagadas con dinero efectivo o con otros bienes. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.” y (ii) reemplazar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de quince millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve dólares de los Estados unidos de américa (equivalente a diecinueve millones setecientos noventa y seis mil cuarenta dólares canadienses), dividido en diez mil veinticinco acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado de la siguiente forma: i) con la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a mil acciones, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad al veintinueve de marzo de dos mil veintiuno; y ii) con la cantidad de quince millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a nueve mil veinticinco acciones, íntegramente suscritas y que se pagarán, con dinero efectivo o con otros bienes, dentro del plazo de cinco años contado desde el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.” En todo lo no modificado expresamente en escritura extractada subsisten vigentes los estatutos de la Sociedad. Otras estipulaciones que no interesan a terceros constan escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2023. Patricio Raby Benavente. Notario Público.