MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

WALKER CASTRO SpA

RUT 77290292-1 CVE 2311104
Fecha instrumento
14 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2023
Repertorio
3685-2023
Notario
Notario Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 14 de abril de 2023, Repertorio N° 3685-2023, otorgada ante la Titular de este oficio, doña ANDREA BERNARDITA WALKER CASTRO, chilena, casada, ingeniero comercial, C.I. Nº 15.383.830-5, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos de Apoquindo, Nº2667, comuna de Las Condes, quien en su calidad de único accionista que representa el 100% de las acciones de la sociedad “WALKER CASTRO SpA”, situación que acreditó exhibiendo en este oficio el respectivo registro de accionistas de la sociedad en la fecha de escritura que se extracta, modificó la capital social del pacto social constitutivo inscrito a Fojas 82165, Nº 39451 del Registro de Comercio del C.B.R. de Santiago del año 2020. AUMENTO DE CAPITAL. Conforme a lo expuesto, se actualizó, reformó, modificó y sustituyó los artículos que guardan relación con la el capital que se señala en Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio , en dicho sentido modificaron los artículos Quinto y el Primero Transitorio, del pacto social constitutivo por los del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de veintinueve millones de pesos, y se divide en ciento noventa y tres acciones nominativas, sin valor nominal, ni preferencias, que se suscriben y pagan del modo como se expresa en el artículo primero transitorio. Esta persona jurídica podrá ser titular de sus propias acciones, evento en el cual será considerada accionista, con las limitaciones establecidas en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital social de veintinueve millones de pesos, dividido en ciento noventa y tres acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal ni preferencias, presenta la siguiente situación y distribución a esta fecha: a) Con la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, todas de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de veinticuatro millones de pesos, dividido en noventa y tres acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, todas de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto en dinero efectivo”. Se actualizó, reformó, modificó y sustituyó el artículo que guarda relación con La Administración que se señala en Artículo Décimo del pacto social constitutivo por el del siguiente tenor: “Artículo Décimo: La representación, uso de la razón social y administración de esta persona jurídica, será ejercida por TRES ADMINISTRADORES, los cuales serán nombrados por el o los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones emitidas. En este acto se nombra como administradores a doña Andrea Bernardita Walker Castro; a don Luis René Novoa Muñoz; y a don Felipe Ramón González Merino, los administradores ejerceran las funciones de administración actuando indistintamente dos cualquiera de ellos, estando investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. De este modo, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni importe limitación alguna, podrá…” En lo demás rigen estipulaciones del pacto constitutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 4 de mayo de 2023.