MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Asesorías JC Limitada

RUT 76415189-5 CVE 2311180
Fecha instrumento
20 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2023
Repertorio
3226/2023
Notario
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
Domicilio
Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JORGE CONTRERAS Y COMPAÑÍA socio 77046970-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de abril de 2023, Repertorio Nº 3.226/2023, ante la notario titular, don JORGE CONTRERAS VEGA, cédula nacional de identidad N° 8.842.250-3, por sí y en representación de JORGE CONTRERAS Y COMPAÑÍA, RUT N° 77.046.970-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Bellet N°305, oficina 801, comuna de Providencia; don JORGE ANDRÉS CONTRERAS SAGREDO, cédula nacional de identidad N° 17.312.605-0, domiciliado en Avenida El Descanso N° 1.736, departamento N° 1803, comuna de Maipú; don GERMÁN LEANDRO CONTRERAS SAGREDO, cédula nacional de identidad N° 18.669.643-3, domiciliado en calle Andrés Bello N°1.555, departamento 807, comuna de Providencia; y doña SANDRA LUISA SAGREDO MATAMALA, cédula Nacional de Identidad N°9.605.186-7, domiciliada en Avenida Alto Jahuel N°326, comuna de Maipú; únicos socios de “INVERSIONES Y ASESORIAS JC LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada, R.U.T. N°76.415.189-5, inscrita a fojas 88.230, N° 53.840 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron lo siguiente: I) Modificar el Artículo SEXTO de los Estatutos Sociales, relativo a la representación de la sociedad, incorporando a los socios señores Jorge Andrés Contreras Sagredo y Germán Leandro Contreras Sagredo"; II) Aumentar el capital de la sociedad mediante la capitalización de una parte de la Revalorización del Capital Propio y asignación del saldo de la Revalorización del Capital Propio no capitalizada a la cuenta Utilidades Acumuladas; III) Aumentar el capital en los términos señalados en la escritura extractada. IV) Reducir el capital aportado por el socio Jorge Contreras y Compañía. V) Modificar el Artículo QUNTO de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diecinueve millones seiscientos veintinueve mil seiscientos quince pesos, aportados y pagados en caja social, correspondiendo a cada socio las siguientes participaciones: Uno) Jorge Contreras Vega aporta la suma de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos, correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran ya enterados y pagados en arca social. Dos) Jorge Andrés Contreras Sagredo aporta la suma de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos, correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran ya enterados y pagados en arca social. Tres) Germán Leandro Contreras Sagredo aporta la suma de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos, correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran ya enterados y pagados en arca social. Cuatro) Sandra Luisa Sagredo Matamala aporta la suma de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento ochenta y dos pesos, correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran ya enterados y pagados en arca social. Cinco) Jorge Contreras y Compañía, aporta la suma de cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete pesos, correspondientes al treinta por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran ya enterados y pagados en arca social.” ; VI) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2023.-