CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

E y V SpA

CVE 2311070
Fecha instrumento
19 de abril de 2023
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de abril de 2023
Comuna
Chillán

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Concepción. Artículo Tercero
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, botillería, distribuidora de productos congelados y abarrotes y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, elaboración y envasado de otros alimentos, prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; Artículo Cuarto

Administración

Artículo Décimo Cuarto.- Gerente General y Representante Legal. La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Artículo Primero. - El capital de la Sociedad asciende a tres millones de pesos. Artículo Segundo. - Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, los accionistas de la Sociedad, designan como Gerente General de la Sociedad y Representante Legal, a don Claudio Andrés Espinoza González

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO ALVAREZ DÍAZ, Abogado, Notario Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble 515, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don Claudio Andrés Espinoza González, cedula nacional de identidad número dieciséis millones treinta y un mil ciento setenta guion tres, chileno, Ingeniero, casado en separación de bienes, domiciliado en calle 20 de agosto cuatrocientos ochenta y dos, Chillán Viejo, Chillán, Región de Ñuble, quien acredita su identidad con la cédula de identidad respectiva, expone: Que constituye Sociedad por Acciones, E y V SPA, TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, objeto y duración de la Sociedad; Artículo Primero. - Nombre. El nombre de la Sociedad es “E y V SPA”. Artículo Segundo. - Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Concepción. Artículo Tercero. - Objeto Social. El objeto de la Sociedad será: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la de restaurante, establecimiento de comida rápida, bar, fuente de soda, botillería, distribuidora de productos congelados y abarrotes y similares; tales como, cafetería y venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, elaboración y envasado de otros alimentos, prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones, delivery y similares; Artículo Cuarto.- Duración. La Sociedad tendrá una duración indefinida. TÍTULO TERCERO: De la Administración. Artículo Décimo Cuarto.- Gerente General y Representante Legal. La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Artículo Primero. - El capital de la Sociedad asciende a tres millones de pesos. Artículo Segundo. - Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, los accionistas de la Sociedad, designan como Gerente General de la Sociedad y Representante Legal, a don Claudio Andrés Espinoza González. Demás estipulaciones escritura extractada.- Chillán, 19 de abril de 2023.