CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARAYA Y WOLDARSKY ABOGADOS LIMITADA

CVE 2311449
Fecha instrumento
4 de mayo de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2023
Repertorio
1559/2023
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Duración
dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

Prestación de servicios y asesorías jurídicas en general, litigaciones, consultorías en materias comerciales, tributarias, civiles, penales y laborales; capacitación, servicios de mediación familiar, en salud, laboral, civil; asesoría y gestión inmobiliaria en todo sus ámbitos; y en general toda clase de servicios, jurídicos y judiciales, que los socios acordaren estando comprendidos dentro del giro social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS y a IVÁN HÉCTOR WOLDARSKY ROJAS, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS, la cantidad de la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don IVÁN HÉCTOR WOLDARSKY ROJAS la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público de Viña del Mar, calle Arlegui N° 333, local 111, Certifica: Por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2023, Repertorio N° 1559/2023, ante míDon JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS, domiciliado en Cochrane 316, recreo, Viña del mar; y Don IVÁN HECTOR WOLDARSKY ROJAS, domiciliado en Salvador Vergara 421, casa 10, Reñaca, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “ARAYA Y WOLDARSKY Abogados Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “A&W Abogados”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: Prestación de servicios y asesorías jurídicas en general, litigaciones, consultorías en materias comerciales, tributarias, civiles, penales y laborales; capacitación, servicios de mediación familiar, en salud, laboral, civil; asesoría y gestión inmobiliaria en todo sus ámbitos; y en general toda clase de servicios, jurídicos y judiciales, que los socios acordaren estando comprendidos dentro del giro social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS y a IVÁN HÉCTOR WOLDARSKY ROJAS, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS, la cantidad de la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don IVÁN HÉCTOR WOLDARSKY ROJAS la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Viña del Mar, 05 de mayo de 2023.