MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola El Gomero Limitada

RUT 87848000-7 CVE 2310723
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2023
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de abril de 2023, Rep. N°3.499, ante mí, Edith Montt Fleischmann, domiciliada en Santiago, calle La Loma N°11.824, comuna de Lo Barnechea; Ronald Alexander Charles Crichton Padilla e Inversiones El Álamo SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Balmaceda N°3040, La Islita, comuna de Isla de Maipo; y, Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, con domicilio en Quillota, Parcela La Puntilla del antiguo Fundo Santa Olivia, comuna de Quillota; modificaron la sociedad denominada Sociedad Agrícola El Gomero Limitada, como sigue: Uno) Se efectuaron las siguientes cesiones de derechos: doña Edith Montt Fleischmann se retiró de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en la sociedad, representados por una cuota de $400.000 en el capital social, como sigue: i) a Inversiones El Álamo SpA, derechos sociales representados por una cuota de $133.333 en el capital social, y de esta manera pasa a ser nueva socia de la compañía; y, ii/ a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, derechos sociales representados por una cuota de $266.667 en el capital social, y de esta manera aumenta su participación en la compañía. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula quinta del estatuto social vigente, por el que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Ronald Alexander Charles Crichton Padilla, la suma de $200.000; b) a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, la suma de $666.667; y, c) a Inversiones El Álamo SpA, la suma de $133.333.”. Tres) Los actuales socios de la compañía acordaron modificar la duración, la administración, ampliar las facultades de administración, y con el objeto de incorporar todas estas modificaciones y actualizar el estatuto vigente, acordaron otorgar un nuevo estatuto que se extracta a continuación. La sociedad se denomina Sociedad Agrícola El Gomero Limitada, tiene su domicilio en la comuna de Isla de Maipo, su objeto será la explotación ganadera, agrícola, frutícola y forestal de cualquiera clase de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, y la realización de cualesquiera otras actividades conexas que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a uno cualesquiera de los señores don Juan Alberto Decombe Villalobos, don Ronald Alexander Charles Crichton Padilla, y, don Alejandro Decombe Errázuriz, actuando separada e indistintamente. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de poderes y mandatos generales y especiales incluso a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Ronald Alexander Charles Crichton Padilla, la suma de $200.000; b) a Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, la suma de $666.667; y, c) a Inversiones El Álamo SpA, la suma de $133.333. La sociedad rige desde el 4 de marzo de 1981 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, quiebra, insolvencia, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos o legatarios de derechos sociales, según corresponda, lo que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad o en el uso de la razón social, y en cada caso y según corresponda, deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de mayo de 2023. HQM. Not. Pub.