CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROFESIONALES POBLETE Y POULSEN LIMITADA

CVE 2310637
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2023
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

A) La prestación y desarrollo de toda clase de servicios profesionales médicos y en el ámbito de la salud; B) El desarrollo, promoción y divulgación de todo tipo actividades relacionadas con el cuidado personal, salud y bienestar de las personas; y C) Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social y demás actividades profesionales que los socios acuerden en el futuro en el ámbito de los servicios profesionales médicos;

Administración

La Sociedad será administrada por don PATRICIO ORLANDO ENRIQUE POBLETE KNOCKAERT, doña INGEBORG CAROLE POULSEN KELLY y don TOMÁS ANDRÉS POBLETE POULSEN, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí, Uno) Don PATRICIO ORLANDO ENRIQUE POBLETE KNOCKAERT, domiciliado en Camino del Alarife 1.370, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; Dos) Doña INGEBORG CAROLE POULSEN KELLY, domiciliada en Camino del Alarife 1.370, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y Tres) Don TOMÁS ANDRÉS POBLETE POULSEN, domiciliado en calle Hualtatas interior 5.439, departamento 31, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por las reglas de la Ley número 3.918, y sus modificaciones posteriores, y de forma preponderante por los estatutos que se indican a continuación y que se encuentran en la escritura extractada: Nombre: “PROFESIONALES POBLETE Y POULSEN LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “POBLETE Y POULSEN LTDA.”. Domicilio: ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: A) La prestación y desarrollo de toda clase de servicios profesionales médicos y en el ámbito de la salud; B) El desarrollo, promoción y divulgación de todo tipo actividades relacionadas con el cuidado personal, salud y bienestar de las personas; y C) Celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social y demás actividades profesionales que los socios acuerden en el futuro en el ámbito de los servicios profesionales médicos; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y pagan a la caja social del modo siguiente: Uno) Don PATRICIO ORLANDO ENRIQUE POBLETE KNOCKAERT aporta en este acto la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos que ingresan a la caja social, y que equivalen al 35% de los derechos sociales de la sociedad; Dos) Doña INGEBORG CAROLE POULSEN KELLY aporta en este acto la cantidad de doscientos mil pesos que ingresan a la caja social, y que equivalen al 20% de los derechos sociales de la sociedad; y Tres) TOMÁS ANDRÉS POBLETE POULSEN aporta en este acto la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos que ingresan a la caja social, y que equivalen al 45% de los derechos sociales de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra totalmente pagado e ingresado en caja social. Administración: La Sociedad será administrada por don PATRICIO ORLANDO ENRIQUE POBLETE KNOCKAERT, doña INGEBORG CAROLE POULSEN KELLY y don TOMÁS ANDRÉS POBLETE POULSEN, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de abril de 2023. Félix Jara Cadot, N.P.