COMERCIAL LAZMETAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2002
- Notario
- Don JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
- Domicilio
- Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo de don Juan Carlos
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, con Oficio en esta ciudad, calle Juan de Dios Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura de pública hoy, ante mí don OSVALDO MANUEL LAZO YAÑEZ, C.I.N°5.824.757-K, doña ANGELA DE LAS MERCEDES ALAMEDA TORO, C.I.N°7.293.175-0, y don OSVALDO ERIK LAZO ALAMEDA, C.I.N°12.943.370-1, todos domiciliados en Coquimbo, calle Profesor Zepeda N°1283, modificaron la sociedad de responsabilidad Limitada “COMERCIAL LAZMETAL LIMITADA”, R.U.T.76.182.760-K, constituida por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2002, en la Notaría de Coquimbo que estuvo a cargo de don Oscar Suarez Alvares, inscrita a fojas 233 N°147, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2002, modificada por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2015, en la Notaría de La Serena que estuvo a cargo de don Oscar Fernández Mora, inscrita a fojas 162 N°74, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2016, y por escritura pública de fecha 08 de Febrero de 2023, en la Notaría de Coquimbo de don Juan Carlos Maturana Lepeley, inscrita a fojas 120 N°56, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2023, cuyo capital es la suma de $50.000.000, en el siguiente sentido: “1) Clausula decima: El plazo de duración de la sociedad será hasta el día 30 de mayo del año 2024, una vez cumplido este plazo se entenderá la presente sociedad disuelta por el solo ministerio de la ley, debiendo efectuarse la liquidación de la presente sociedad según lo estipulado en el artículo décimo tercero, en el plazo más breve posible”. Las partes estipulan que en lo no modificado en escritura extractada, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, entendiéndose que este instrumento forma parte integrante de la escritura social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Coquimbo, 27 de Abril de 2023.-