Sociedad Forestal Runca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2023
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- “CLAUSULA CUARTA: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Enrique Ostalé Cambiaso o a don Pablo Ostalé Cambiaso, quienes, cualquiera de ellos actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos o contratos conducentes al giro de la sociedad, pudiendo para tal efecto y sin que la enumeración que sigue se entienda taxativa o limitativa; y ii) modificar y fijar el nuevo texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales, el cual hace referencia al capital social, el cual queda en los siguientes términos: “QUINTA: El capital social es la suma de cincuenta y dos millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan como sigue: Uno) Don Pablo Ostalé Cambiaso, aporta la suma de veintiséis millones pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto; Dos) Doña María Consuelo Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Tres) Don Antonino Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cuatro) Doña María Elisa Margot Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cinco) Doña Ana María Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- La sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción los aportes ingresados a la caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2023, ante mí, don Pablo Ostale Cambiaso, domiciliado en predio denominado Monte Verde, de la comuna de Máfil, Región de Los Ríos, don Enrique Ostale Cambiaso, doña María Consuelo Ostalé Cortina, don Antonino Ostalé Cortina, doña María Elisa Margot Ostalé Cortina y doña Ana María Ostalé Cortina, todos los otros domiciliados en Avenida La Dehesa Nº1822, oficina 523, Lo Barnechea, Santiago, acordaron modificar la “SOCIEDAD FORESTAL RUNCA LIMITADA”, inscrita a fojas 164 Nº135 en el Registro de Comercio de Valdivia de 2005, en siguientes términos: don Enrique Ostalé Cambiaso dona sus derechos en la sociedad a las siguientes personas: i) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a doña Ana María Ostalé Cortina; ii) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a doña María Consuelo Ostalé Cortina; iii) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a doña María Elisa Margot Ostalé Cortina; y iv) Derechos equivalentes a un 12,5% del capital social, a don Antonino Ostalé Cortina, quedando como únicos socios de esta sociedad, don Pablo Ostale Cambiaso, con derechos ascendentes al 50% de la sociedad y don Antonino, doña Ana María, doña María Elisa Margot y doña María Consuelo, todos de apellido Ostalé Cortina, con derechos ascendentes al 12,5% de la sociedad cada uno. En el mismo acto y en atención a lo anterior, los actuales socios acordaron modificar: i) el encabezado de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referentes a la Administración y uso de la razón social.- “CLAUSULA CUARTA: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Enrique Ostalé Cambiaso o a don Pablo Ostalé Cambiaso, quienes, cualquiera de ellos actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos o contratos conducentes al giro de la sociedad, pudiendo para tal efecto y sin que la enumeración que sigue se entienda taxativa o limitativa; y ii) modificar y fijar el nuevo texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales, el cual hace referencia al capital social, el cual queda en los siguientes términos: “QUINTA: El capital social es la suma de cincuenta y dos millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan como sigue: Uno) Don Pablo Ostalé Cambiaso, aporta la suma de veintiséis millones pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto; Dos) Doña María Consuelo Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Tres) Don Antonino Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cuatro) Doña María Elisa Margot Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- Cinco) Doña Ana María Ostalé Cortina, la suma de seis millones quinientos mil pesos, equivalente al doce coma cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado e ingresado a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.- La sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción los aportes ingresados a la caja social. Demás estipulaciones, en la escritura extractada. Santiago, 26 de abril de 2023.