SOCIEDAD COMERCIAL MILLENNIUM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2023
- Repertorio
- 1536-2023
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura repertorio 1536-2023, de fecha 17 de marzo de 2023, ante mí: Salomon Goldbaum Molina, chileno, Ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número 8.669.252-K, domiciliado en Paseo Bulnes 193, Santiago Chile, y don Aron Goldbaum Molina, Chileno, casado con régimen de separación de bienes post grado en negocios, cédula nacional de identidad número 8.669.254-6, domiciliado para estos efectos en Camino San Francisco de Asís, número ciento cincuenta, oficina doscientos cinco, comuna de Las Condes, quienes como únicos socios de la sociedad denominada Sociedad Comercial Millennium Limitada, situación que certifico, acordaron por unanimidad modificar la segunda parte del articulo primero del pacto social, en el sentido de modificar exclusivamente el giro de la sociedad, entendiendo que a cotar de este momento la segunda parte del artículo Primero de la sociedad, que contiende el objeto social, queda así: “ARTICULO PRIMERO: “… su objeto será: a) la compra, venta, arriendo y enajenación de bienes muebles; b) la importación, exportación, distribución y comercialización de bienes muebles; c) la representación de marcas nacionales o extranjeras; d) la compra, venta, enajenación y mantención, estética y mecánica, de vehículos motorizados, nuevos y usados, blindados o no, prestando al efecto servicio de taller mecánico en su más amplio espectro; e) servicio de instalación de dispositivos de blindaje de y para vehículos motorizados; f) la compra y venta y comercialización de chalecos anti bala, importación de material balísticos de cualquier tipo, clase y naturaleza; la fabricación, compra, venta y comercialización de cualquier artículo o bien mueble relacionado directa o indirectamente con la defensa personal, incluyendo entre otros afines la fabricación de sprey de pimienta, armas no letales y cualquier otro elemento o dispositivo relacionado; g) la compra, venta, comercialización y distribución de armas de fuego, balas, municiones, artículos y dispositivos complementarios; h) sin perjuicio de lo antes señalado, los socios de común acuerdo podrán dedicarse a cualquier otra actividad que definan. En todo lo no modificado el estatuto se mantiene plenamente vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2023.