Recabarren & Asociados Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2023
- Repertorio
- 22465-2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que, por escritura pública de fecha 10 de abril de 2023, Repertorio N° 22.465-2023, ante mí, doña SOLEDAD DEL CARMEN RECABARREN GALDAMES; don ÁLVARO ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ; don IGNACIO TOMÁS IRIARTE MAGADÁN; don MANUEL ANTONIO MONTERO ECHEVERRÍA; don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO; don PABLO ALEJANDRO CHECHILNITZKY RODRÍGUEZ; don MAURICIO ALEJANDRO LÓPEZ LASTRA; doña GLORIA ALEJANDRA FLORES DURÁN; don JOSÉ MARÍA DIEZ LEMPEREUR DE SAINT PIERRE; y don DAMIÁN AURELIO BOADA IDUYA todas domiciliados para estos efectos, en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en sus calidades de únicos socios de la sociedad “RECABARREN & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a Fs. 34.035 Nº 15.748 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, acordaron: Uno) Aceptar que doña GLORIA ALEJANDRA FLORES DURÁN se retire de la sociedad “RECABARREN & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, recibiendo aquella en acto $1.000.000.- de esta última con cargo de disminución de capital; Dos) Disminuir el capital de la sociedad que asciende a la suma de $10.000.000.-, a la cantidad de $9.000.000.-. Como consecuencia del retiro de la socia doña GLORIA ALEJANDRA FLORES DURÁN y de la disminución de capital acordada, quedan como únicos socios de “RECABARREN & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”: doña SOLEDAD DEL CARMEN RECABARREN GALDAMES; don ÁLVARO ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ; don IGNACIO TOMÁS IRIARTE MAGADÁN; don MANUEL ANTONIO MONTERO ECHEVERRÍA; don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO; don PABLO ALEJANDRO CHECHILNITZKY RODRÍGUEZ; don MAURICIO ALEJANDRO LÓPEZ LASTRA; don JOSÉ MARÍA DIEZ LEMPEREUR DE SAINT PIERRE; y don DAMIÁN AURELIO BOADA IDUYA, cada uno con un 11,11% de participación en el capital social. Tres) Modificar el estatuto social de “RECABARREN & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”, sustituyendo el “ARTÍCULO QUINTO” por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital social es la suma nueve millones de pesos, íntegramente pagado y enterado, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: Uno) doña SOLEDAD DEL CARMEN RECABARREN GALDAMES, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; Dos) don ÁLVARO ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; Tres) don IGNACIO TOMÁS IRIARTE MAGADÁN, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; Cuatro) don MANUEL ANTONIO MONTERO ECHEVERRÍA, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; Cinco) don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; Seis) don PABLO ALEJANDRO CHECHILNITZKY RODRÍGUEZ, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; Siete) don MAURICIO ALEJANDRO LÓPEZ LASTRA, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; Ocho) don JOSÉ MARÍA DIEZ LEMPEREUR DE SAINT PIERRE, con el once coma once por ciento de los derechos sociales; y Nueve) don DAMIÁN AURELIO BOADA IDUYA, con el once coma once por ciento de los derechos sociales.”, y sustituyendo el ARTÍCULO SÉPTIMO relativo a la administración social y el uso de la razón social, la cual corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de las siguientes personas: doña SOLEDAD DEL CARMEN RECABARREN GALDAMES; don ÁLVARO ENRIQUE PÉREZ HERNÁNDEZ; don IGNACIO TOMÁS IRIARTE MAGADÁN; don MANUEL ANTONIO MONTERO ECHEVERRÍA; don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO; don PABLO ALEJANDRO CHECHILNITZKY RODRÍGUEZ; don MAURICIO ALEJANDRO LÓPEZ LASTRA; don JOSÉ MARÍA DIEZ LEMPEREUR DE SAINT PIERRE; y don DAMIÁN AURELIO BOADA IDUYA. En lo no modificado los comparecientes ratifican las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de abril 2023.