MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OVALLE CONSEJEROS LEGALES LIMITADA

RUT 76724865-2 CVE 2309345
Capital
$1.380 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.380 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Titular de la Trigésimo Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina 1.014, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de abril de 2023, bajo el repertorio número 1171-2023, ante mí, comparecieron: Uno) don JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, cédula de identidad número 6.948.903-6; Dos) don PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, cédula de identidad número 8.717.574-k, por sí y en representación de LEGALES OVALLE Y OVALLE LIMITADA, RUT No. 77.601.310-2; Tres) don ÁLVARO FRANCISCO PARRA PASCUAL, cédula de identidad número 10.265.396-3, por sí y en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES SANTO DOMINGO LIMITADA, RUT No. 77.594.531-1; Cuatro) don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, cédula de identidad número 16.096.380-8, por sí y en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES READY FERNÁNDEZ ABOGADOS LIMITADA, RUT No. 77.618.685-6; y Cinco) doña JOSEFINA ESCOBAR MARTÍNEZ, cédula de identidad número 15.312.648-8, por sí y en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ESCOBAR ABOGADOS LIMITADA, RUT No. 77.614.798-2; todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo No. 5.420, oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “OVALLE CONSEJEROS LEGALES LIMITADA”, en adelante “la Sociedad”, inscrita a fojas 26.410 número 14.641 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos y retiro de socio. Uno) Javier Emilio Ovalle Andrade, vendió, cedió y transfirió el 9% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Santo Domingo Limitada, por un valor de $124.202, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Dos) Javier Emilio Ovalle Andrade, vendió, cedió y transfirió el 10,5% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Ready Fernández Abogados Limitada, por un valor de $144.902, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Tres) Javier Emilio Ovalle Andrade, vendió, cedió y transfirió el 10,75% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Escobar Abogados Limitada, por un valor de $148.353, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Cuarto) Pablo Matías Ovalle Andrade, vendió, cedió y transfirió el 30,25% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Legales Ovalle y Ovalle Limitada, por un valor de $417.457, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Quinto) Álvaro Francisco Parra Pascual, vendió, cedió y transfirió el 18% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Santo Domingo Limitada, por un valor de $248.404, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Sexto) Juan Francisco Ready Ananías, vendió, cedió y transfirió el 11,5% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Ready Fernández Abogados Limitada, por un valor de $158.703, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. Séptimo) Josefina Escobar Martínez, vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales de Ovalle Consejeros Legales Limitada a Sociedad de Servicios Profesionales Escobar Abogados Limitada, por un valor de $138.002, el cual fue pagado en el acto de la cesión en dinero en efectivo. (2) Retiro de Socios y Finiquito. En razón de las cesiones de derechos ya mencionadas, don Javier Emilio Ovalle Andrade, don Pablo Matías Ovalle Andrade, don Álvaro Francisco Parra Pascual, don Juan Francisco Ready Ananías, y doña Josefina Escobar Martínez se retiran de la Sociedad y renuncian a las acciones resolutorias que pudieren emanar de las cesiones, y otorgan el más amplio, completo y total finiquito a los cesionarios y a la Sociedad. A su vez, los cesionarios y la Sociedad, declaran que no tienen cargo ni demanda de ninguna especie que formular a los cedentes, otorgándoles el más amplio y completo finiquito. (3) Modificación estatutos. Como consecuencia de las cesiones de derechos acordadas en la cláusula Tercera de este instrumento, los actuales socios de la Sociedad acuerdan: Uno) Sustituir el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a $1.380.023 que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) Legales Ovalle y Ovalle Limitada ha aportado y pagado la suma de $417.457 equivalentes aproximadamente a un treinta coma veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Sociedad de Servicios Profesionales Santo Domingo Limitada ha aportado y pagado la suma de $372.606 equivalentes aproximadamente a un veintisiete por ciento de los derechos sociales; Tres) Sociedad de Servicios Profesionales Ready Fernández Abogados Limitada ha aportado y pagado la suma de $303.605 equivalentes aproximadamente a un veintidós por ciento de los derechos sociales; y Cuatro) Sociedad de Servicios Profesionales Escobar Abogados Limitada ha aportado y pagado la suma de $286.355 equivalentes aproximadamente a un veinte coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales.”. Dos) Sustituir el artículo Tercero de los estatutos sociales, con efecto y vigencia al primero de enero de dos mil veintitrés, por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios y asesorías profesionales legales y judiciales, incluyéndose todas las labores o funciones propias de un abogado tales como: a) Defensas judiciales en todas las materias del orden civil, criminal, tributario, comercial, laboral, administrativo y de cualquier otro orden que se le encomienden para velar por los intereses de sus representados; b) Asesorías y servicios a personas naturales o jurídicas, comunidades y otras, ya sean periódicas o eventuales, ya sea a través de contratos o convenios.” Tres) Sustituir el artículo Octavo de los estatutos sociales en el sentido que el uso de la razón social, la administración y la representación de la Sociedad, corresponderá a PABLO MATÍAS OVALLE ANDRADE, ALVARO FRANCISCO PARRA PASCUAL, JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS y JOSEFINA ESCOBAR MARTÍNEZ, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a su firma, podrán representar a la Sociedad con todas las facultades conferidas en la escritura extractada y; Cuatro) Sustituir el artículo Décimo de los estatutos sociales, modificación que no es materia de extracto. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2023.