FREIGHT SUPPLIER SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2023
- Repertorio
- 14138-2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2023, Repertorio N° 14.138-2023, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “FREIGHT SUPPLIER SpA” celebrada el día 17 de abril de 2023, en la que se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, a la cantidad de $4.000.000 dividido en 1.125 acciones ordinarias; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma de cuatro millones de pesos, dividido en mil ciento veinticinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual será pagado conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a la suma de cuatro millones de pesos, dividido en mil ciento veinticinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, es suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: (a) ASESORÍAS ADOLFO HIDALGO E.I.R.L, ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; (b) INVERSIONES FEBO SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (c) ciento veinticinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, están pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de tres años contados desde la fecha de su emisión.”. - Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2023.