CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial del Valle Limitada

CVE 2309720
Capital
$18.235.779 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.235.779 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto principal la inversión en sociedades y)o entidades, domiciliadas y)o constituidas en Chile y)o en el extranjero, cuyo giro o actividad económica se relacione directa o indirectamente con la comercialización, diseño, ingeniería, construcción y)o reparación de artefactos tecnológicos, de cualquier clase y)o naturaleza; pudiendo también comercializar, diseñar, construir y)o reparar dichos bienes directamente o a nombre propio, y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 6 de marzo de 2023, ante mí, Víctor José Herrmann Wahrenberg y Regina Úrsula Bárbara Priesnitz Hein, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, av. Valle Escondido N°4.540, departamento 304, comuna de Lo Barnechea, acordaron dividir la sociedad Inmobiliaria Casa del Valle Limitada, subsistiendo ésta como continuadora legal, y constituyéndose con motivo de la división 2 nuevas sociedades de responsabilidad limitada, una de ellas bajo la razón social de Comercial del Valle Limitada, lo anterior con efecto a partir de la fecha de la escritura extractada. Razón Social: Comercial del Valle Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la inversión en sociedades y/o entidades, domiciliadas y/o constituidas en Chile y/o en el extranjero, cuyo giro o actividad económica se relacione directa o indirectamente con la comercialización, diseño, ingeniería, construcción y/o reparación de artefactos tecnológicos, de cualquier clase y/o naturaleza; pudiendo también comercializar, diseñar, construir y/o reparar dichos bienes directamente o a nombre propio, y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus socios. Capital: $18.235.779, íntegramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporción: i) don Victor José Herrmann Wahrenberg ha aportado y pagado la cantidad de dieciocho millones doscientos ocho mil cuatrocientos veinticinco pesos, equivalentes al noventa y nueve coma ochenta y cinco por ciento del capital e interés social; y, ii) doña Regina Úrsula Bárbara Priesnitz Hein ha aportado y pagado la cantidad de veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma quince por ciento del capital e interés social. Administración y uso razón social: Corresponderá indistintamente a los socios, don Victor José Herrmann Wahrenberg y doña Regina Úrsula Bárbara Priesnitz Hein, actuando individual y separadamente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades y poderes de administración y disposición. Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 2 de mayo de 2023.