MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTUDIO JURÍDICO CUATRECASAS LIMITADA

RUT 77122473-3 CVE 2309255
Capital
$3.272.420.000 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2023
Repertorio
6101-2023
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.272.420.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023, bajo el repertorio número 37, otorgado en el Consulado General de Chile en Barcelona, España, legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y protocolizada con fecha 18 de abril de 2023, repertorio 6.101-2023, en esta Notaría, los socios de la sociedad ESTUDIO JURÍDICO CUATRECASAS LIMITADA (“la Sociedad”) modificaron los estatutos sociales de la Sociedad de la cual extracto lo siguiente: comparecieron don Javier Fontcuberta Llanes, por sí y en representación de la sociedad “CUATRECASAS, GONÇALVEZ PEREIRA, S.L.P.”, Rol Único Tributario número 59.291.870-6, domiciliada para esos efectos en Avenida Diagonal número 191, Barcelona, España; y don Gerard Correig Ferré, domiciliado para esos efectos en Avenida Diagonal número 191, Barcelona, España, ambos comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad “ESTUDIO JURÍDICO CUATRECASAS LIMITADA”, y acordaron aumentar el capital social de la cantidad de $3.272.420.000, a la cantidad de $5.772.420.000, mediante el aporte del socio Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, S.L.P. ascendiente a la suma $2.500.000.000, quien pagó en el acto la suma de $1.870.358.972. Asimismo, los socios de la Sociedad acordaron que el remanente del aumento de capital acordado y no pagado, ascendente a la suma de $629.641.028, sería pagado por el socio Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, S.L.P. en el plazo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de la escritura referida. A consecuencia del aumento de capital acordado, los socios acordaron reemplazar el Artículo séptimo de los estatutos sociales, referente al capital de la Sociedad. En todo lo no modificado, se mantuvieron plenamente vigentes e invariables las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública protocolizada. Santiago, 28 de abril de 2023.-