CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA MÍSTICA LIMITADA

CVE 2309256
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2023
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2023
Notario
Paulina Valenzuela Valdés
Oficio
Segunda Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Valenzuela Valdés, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, con oficio en Av. José Bisquert N° 75-D, primer piso, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de abril de 2023, CARLOS ORLANDO GALLEGOS VERA, domiciliado en Callejón Los Báez parcela diez, Codegua, Comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y CAROLINA CONSTANZA PARRAGUEZ CAROCA, domiciliada en Callejón Los Báez parcela diez, Codegua, Comuna de Codegua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA MÍSTICA LIMITADA”, pudiendo usar también como nombre de fantasía “MÍSTICA LTDA.”. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, que podrán actuar conjunta o separadamente. El capital social es la suma de $3.000.000 que los socios aportan en la siguiente forma: El socio Don CARLOS ORLANDO GALLEGOS VERA, aporta la suma de $1.500.000 en este acto en dinero en efectivo y doña CAROLONA CONSTANZA PARREGUEZ CAROCA aporta la suma de $1.500.000 en este acto en dinero en efectivo. Los aportes de dinero se enteran en este acto a la caja social al contado y en dinero en efectivo. El objeto de la sociedad será la Comercialización, compra, venta, distribución, exportación, importación, fabricación de productos de perfumería, cosméticos y de tocador; la celebración de contratos por cuenta propia o ajena en Chile o en el extranjero de toda clase de productos, insumos y servicios relacionados con el giro; la participación en todo tipo de sociedades civiles o comerciales; la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, de bienes muebles e inmuebles que puedan ser relacionados con el funcionamiento del giro; y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden. El plazo de duración de la sociedad será indefinido contado desde esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 28 de abril de 2023.