NORSOL SOLUCIONES ENERGÉTICAS LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2023
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA Notario Público de la 2da Notaria de Antofagasta, con domicilio en calle Washington N. 2653,: Por escritura hoy ante mí JAVIER LINEROS TORREALBA, chileno, casado, constructor civil, cedula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve guion dos, y domiciliado en calle Eduardo Orchard número cuatrocientos noventa y cuatro de la ciudad de Antofagasta, YESSICA ALEJANDRA CHIRE MUÑOZ, chilena, casada, dueña de casa, cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos noventa y dos guion siete, mismo domicilio anterior y don JORGE ABRAHAM SAHLIEH POZA, chileno, casado, ingeniero civil eléctrico, cedula nacional de identidad número cinco millones ochocientos quince mil seiscientos ochenta y nueve guion dos, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda número trece mil quinientos setenta y dos, sector la chimba, Antofagasta. Los comparecientes mayores de edad quienes acreditaron su identidad con sus cédulas respectivas exponen; PRIMERO: Que los comparecientes constituyeron por escritura pública sociedad de responsabilidad limitada “NORSOL SOLUCIONES ENERGÉTICAS LTDA Y/O NORSOL LTDA” Rut 76.156.548-6, el día veintiuno de abril del año dos mil once en cuarta notaria de Antofagasta oficiada por don Alberto Paredes Rodríguez ubicada en calle Latorre número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, cuya inscripción que consta en fojas novecientos veintisiete bajo el numero seiscientos veinticuatro del registro de comercio de Antofagasta y un extracto de ella fue publicada en el año dos mil once. De igual forma se modificó la sociedad en septiembre de dos mil quince en su cláusula sexta aumentando el capital de cuatro millones de pesos a doce millones de pesos y quedando los mismos porcentajes de la escritura primitiva modificación que fue publicada en el doscientos sesenta. Finalmente, el día cinco de mayo de dos mil diecisiete se modifica escritura social aumentando o ampliando el giro de la misma según da cuenta el extracto inscrito bajo el número seiscientos noventa y cuatro, numero de repertorio setecientos cuarenta y siete, fojas novecientas siete vueltas del conservador de comercio de Antofagasta, publicado en el diario oficial número cuarenta un mil setecientos cincuenta y seis del trece de mayo de dos mil diecisiete. SEGUNDO: CESION DE DERECHOS SOCIALES: Que por este acto el socio JORGE ABRAHAM SAHLIEH POZA ya individualizado vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales que corresponden actualmente al uno por ciento de la misma al socio mayoritario JAVIER LINEROS TORREALBA quien en definitiva adquiere este porcentaje sin discusión y en la suma de quinientos mil pesos. TERCERO: DE LOS SOCIOS, Que como consecuencia de esta cesión el socio JORGE ABRAHAM SAHLIEH POZA se retira de la sociedad y ésta finalmente queda conformada por los socios JAVIER LINEROS TORREALBA con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y YESSICA ALEJANDRA CHIRE MUÑOZ con el uno por ciento de la sociedad. CUARTO: Que conforme a la cesión antes realizada los nuevos socios ya individualizados vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura primitiva aumentando el capital de doce millones de pesos a setenta y cinco millones de pesos, aumentando el capital en sesenta y tres millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente manera A) El socio mayoritario Javier Lineros Torrealba aporta la suma de sesenta y dos millones novecientos mil pesos B) La Socia Yessica Alejandra Chire Muñoz aporta la suma de cien mil pesos. En lo demás que no ha sido objeto de modificación sigue vigente el estatuto social. QUINTO: CLAUSULA CERTIFICATORIA. Se faculta expresamente a don Alejandro Cáceres Aguirre, chileno, casado, Abogado, cedula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta y tres mil sesenta y cuatro, domiciliado en esmeralda dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, Antofagasta, para que efectúe todo tipo de rectificaciones, a la presente escritura con el objeto de salvar cualquier error u omisión en ella que impida el completo perfeccionamiento de la presente escritura SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio respectivo junto con aviso a Servicio de Impuestos Internos. Redacto el abogado de la plaza don Alejandro Cáceres Aguirre. En comprobante y previa lectura se ratifica y firman conjuntamente con ministro de fe que autoriza,. En lo demás que no ha sido objeto de modificación sigue vigente el estatuto social. ANTOFAGASTA, 26 DE ABRIL DE 2023.