COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2023
Sociedad
- Capital
- $43.334.000 CLP
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social se ejercerá con la firma conjunta de al menos dos de las siguientes personas, doña MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, don MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA y doña LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las amplias facultades, y atribuciones, sin limitación de ninguna especie, ante toda autoridad, persona o institución. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los administradores tendrán, especialmente, las siguientes facultades: ...”, manteniéndose en el resto todas facultades singularizadas que señala escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormázabal, Bandera 341, Of. 352, certifica que con fecha 30 de Marzo de 2023, ante mí, Repertorio No. 15.366, señores EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA, calle Luis Gandarillas 300, comuna de Maipú; don MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, Avenida Macul 2701, depto. 902- A, comuna de Macul; LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, calle Altos del Parque Norte 8224, comuna de Peñalolén; y MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, calle Las Flores Poniente 2740, comuna de Peñalolén, todos de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, inscrita originalmente a fojas 94.093 número 50.472 del Registro de Comercio de Santiago de 2017. Modificaciones consisten: 1) PRIMERA CESIÓN DE DERECHOS. EUSEBIO FERMIN MANRIQUEZ ARANEDA, con el consentimiento expreso de los otros dos socios, cede sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 46,16% del interés social, a MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, en el precio y condiciones de pago que señala escritura extractada. 2) SEGUNDA CESIÓN DE DERECHOS. MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, con el consentimiento expreso de la socia Loretto Gaete Banda, cede parte de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 0,01% de los mismos, a MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, en el precio y condiciones de pago que señala escritura extractada. 3) En virtud de cesiones anteriores quedan como únicos socios de COMERCIALIZADORA WEB TO PRINT LIMITADA, los siguientes: a) MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, con un 46,15% de los derechos sociales; b) MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA, con un 7,7% de los derechos sociales; y c) LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, con un 46,15% de los derechos sociales. 4) Actuales y únicos socios acuerdan modificar Estatutos Sociales modo siguiente: Se sustituyen CLÁUSULA TERCERA y CLAUSULA SEPTIMA de la escritura de constitución, por los siguientes nuevos textos: “TERCERO: CAPITAL: El capital social es la suma de $43.334.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña Maria del Pilar Flores Miranda suscribe el 46,15% del capital social, por la suma de $20.000.000. El cual se paga, la suma de $10.000.000 en dinero efectivo, el cual ha ingresado en la caja social; y el restante saldo pendiente, $10.000.000, en el plazo 300 días. b) Don Miguel Aníbal Morales Araya suscribe el 7,7% del capital social, el 100% en efectivo, pagado con la suma de $3.334.000, en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. c) Doña Loretto Alexandra Gaete Banda suscribe el 46,15% del capital social, el 100% en efectivo, pagado con la suma de $20.000.000, en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social.” “SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social se ejercerá con la firma conjunta de al menos dos de las siguientes personas, doña MARIA DEL PILAR FLORES MIRANDA, don MIGUEL ANIBAL MORALES ARAYA y doña LORETTO ALEXANDRA GAETE BANDA, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las amplias facultades, y atribuciones, sin limitación de ninguna especie, ante toda autoridad, persona o institución. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los administradores tendrán, especialmente, las siguientes facultades: ...”, manteniéndose en el resto todas facultades singularizadas que señala escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Abril de 2023. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.