CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES HAAP LIMITADA

CVE 2307646
Fecha instrumento
24 de abril de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2023
Repertorio
1053-2023
Notario
EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
Oficio
44° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderán a don RODRIGO HERNÁN MACHUCA ARANEDA y a doña MARCELA ANDREA GONZÁLEZ GREZ, indistintamente, quienes podrán ejercerla con las más amplias facultades de disposición y administración de bienes, sea personalmente, sea por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública. No se adjuntan facultades por ser materia no extractable

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, abogada, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago, con oficio en calle Avenida Vitacura N° 3724, comuna de Vitacura, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 24 de abril de 2023, ante mí, con el repertorio N° 1053-2023 compareció: doña MARCELA ANDREA GONZÁLEZ GREZ, con domicilio para estos efectos en Carlos Antúnez N°2025, oficina 307, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Don DIEGO ANDRÉS MACHUCA GONZÁLEZ, con domicilio para estos efectos en Carlos Antúnez N°2025, oficina 307, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y Don RODRIGO HERNÁN MACHUCA ARANEDA, con domicilio para estos efectos en Carlos Antúnez N°2025 oficina 307, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES HAAP LIMITADA”, que usará inclusive con nombre de fantasía “Inversiones HAAP Ltda.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuentas o planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, constituir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. B) Prestación de servicios profesionales en el área de la economía, gestión, contabilidad y auditoría, y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a los que los socios unánimemente acuerden. Administración: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderán a don RODRIGO HERNÁN MACHUCA ARANEDA y a doña MARCELA ANDREA GONZÁLEZ GREZ, indistintamente, quienes podrán ejercerla con las más amplias facultades de disposición y administración de bienes, sea personalmente, sea por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública. No se adjuntan facultades por ser materia no extractable. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran en dinero efectivo de la siguiente forma: a) Doña MARCELA ANDREA GONZÁLEZ GREZ, con trescientos setenta y cinco mil pesos, que representan el 37,5% por ciento de los derechos sociales; b) Don DIEGO ANDRÉS MACHUCA GONZÁLEZ, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos que representan el 25% por ciento de los derechos sociales; y c) Don RODRIGO HERNÁN MACHUCA ARANEDA, con trescientos setenta y cinco mil pesos, que representan el 37,5% por ciento de los derechos sociales. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de Abril de 2023.-